La nueva prórroga de los ERTES
Las condiciones para la prórroga se mantienen con mínimos ajustes y similares a las ya establecidas en el RD Ley 30/2020, pudiendo las empresas en ERTE acogerse a diferentes exoneraciones.
Las condiciones para la prórroga se mantienen con mínimos ajustes y similares a las ya establecidas en el RD Ley 30/2020, pudiendo las empresas en ERTE acogerse a diferentes exoneraciones.
Para ello, existen distintos procedimientos a fin de obtener el permiso de residencia y trabajo para estos profesionales extranjeros. Este tipo de permisos se introducen con la Ley 14/2013, conocida como la Ley de Movilidad, que establece un procedimiento más sencillo y ágil para la obtención de dicha autorización.
En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, todas las empresas, sin importar su tamaño, estarán obligadas a contar con un registro de salarios que permita observar si las personas trabajadoras reciben un salario acorde con el percibido por las personas del otro sexo, en ese mismo puesto de igual valor y con una experiencia similar requerida.
Se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 los ERTES de fuerza mayor derivada de la COVID-19 vigentes, pero sólo a partir del 30 de septiembre se podrán realizar tres tipos de ERTE en determinadas empresas cuyo negocio o actividad estén contemplados en el Real Decreto.
Pese a establecer la prohibición o limitación del despido, en la introducción del Real Decreto ésta no se argumenta fehacientemente más allá de exponer la necesidad de que las empresas tengan medidas de flexibilización a la hora de reducir los costes empresariales de cara a evitar un futuro despido o extinción del contrato.
La legislación del teletrabajo en España está regulada en el Estatuto de los Trabajadores y ofrece beneficios tanto para la empresa (vida laboral) como para los trabajadores (bienestar social). Su principal objetivo es poder abaratar costes en inversión de infraestructura física.