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Acceso del Inspector de Hacienda al domicilio social de la empresa

Acceso del Inspector de Hacienda a la empresa

La Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en su artículo duodécimo, modifica la Ley 29/1998, así como el artículo 113 de la Ley General Tributaria, relativo a la autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.

Y es que, cuando las actuaciones inspectoras de Hacienda lo requieran, los inspectores tienen la posibilidad de entrar en los domicilios sociales de las empresas, para lo cual aquellos tienen que cumplir una serie de condicionantes:

Estas modificaciones se fundamentan en la Resolución del Tribunal Supremo 1231/2020, la cual resuelve el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que se desestimó el recurso contra el Auto de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que autorizó a la Administración tributaria la entrada en el domicilio —sede social— de una empresa.

Esta sentencia viene a completar una anterior, la 2818/2017, en la que se resuelve lo siguiente:

En este sentido, no cabría la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener.

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Especialista Contable y Fiscal

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