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La exención de IVA en la formación

Formación exenta de IVA

La formación es una actividad profesional y empresarial que en muchas ocasiones plantea dudas sobre si debemos facturar o no con IVA.

Para ello, en primer lugar, tenemos que irnos al art.20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este artículo encontramos los tres requisitos obligatorios para considerar que la actividad que desarrollamos está exenta de IVA:

Además, dicho artículo recoge otra premisa para que gocemos de la mencionada exención y es que la formación sea impartida por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de las actividades y, además, que dicha materia esté incluida en algún plan de estudios del sistema educativo español.

Servicios de formación exentos

Formación online

La exención no está condicionada al medio a través del que se presta, por lo que la enseñanza a través de internet también podría estar exenta de igual modo que la enseñanza impartida presencialmente.

A este respecto, La Dirección General de Tributos diferencia en este punto entre servicios formativos a través de internet o medios análogos cuando la presencia del profesor sea esencial, en cuyo caso sí se podría aplicar la exención; y otros servicios prestados por vía telemática, cuando dependan de internet y no necesiten la intervención humana más que para elaborar el contenido, atender dudas de manera puntual o moderar foros de alumnos, en cuyo caso no estaría exento de IVA.

Casos especiales

¿Qué ocurre cuando impartimos una actividad accesoria a la enseñanza? Para que esta actividad sea considerada exenta de IVA, es necesario que ésta no constituya un fin en sí misma, sino que sea un medio para mejorar y complementar la actividad principal. Sería, por ejemplo, el caso de la venta de un libro al matricularse en un curso.

En el caso de actividades accesorias de otras distintas a la enseñanza y a la formación, así como la formación exenta y formación no exenta, tendremos que aplicar la prorrata de IVA, es decir, no podremos deducir la totalidad del IVA soportado.

Roberto Cerrato

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