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Caso particular: operaciones triangulares intracomunitarias

operaciones triangulares intracomunitariasLas operaciones triangulares intracomunitarias (OTI) se realizan entre tres empresas, cada una de las cuales está localizada en un país distinto, de tal forma que la Empresa B (intermediario, País 2) compra a la Empresa A (proveedor, País 1) unas mercancías para, a su vez, venderlas a la Empresa C (cliente final, País 3), de tal manera que el producto es transportado directamente desde el país del proveedor al del cliente final, sin pasar por el país de la Empresa B.

Régimen fiscal – operaciones triangulares intracomunitarias

De acuerdo con el artículo 141 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DOCE L 347, de 11 de Diciembre de 2006, se establece un régimen de tributación fiscal especial para las OTI, operaciones triangulares intracomunitarias).

El objetivo de este tratamiento especial es el de simplificar las obligaciones formales y, por tanto, los costes en los que tienen que incurrir aquellos sujetos que llevan a cabo este tipo de operaciones, al tiempo que se garantiza el adecuado control de las mismas.

De modo que, fiscalmente:

Requisitos – operaciones triangulares intracomunitarias

Para poder aplicar dicho procedimiento, se tiene que dar una serie de condicionantes, a saber:

Obligaciones formales en España – operaciones triangulares intracomunitarias

Con el fin de garantizar el correcto control tributario en España de las operaciones desarrolladas con motivo de la operación triangular, tenemos que respetar lo siguiente en cuanto a obligaciones formales por lo que hace al Empresario B (que sería el que se ubicaría en España):

Peter Spiller

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