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Contrato indefinido de actividades científico-técnicas

Contratos de actividades científico-técnicas

El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Universidades han impulsado esta medida con el objetivo de dotar de mayor estabilidad a la carrera profesional en instituciones públicas del ámbito de la I+D+I como universidades, centros de investigación, fundaciones y consorcios.

En el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, publicado en el BOE y con entrada en vigor el 6 de abril, regula:

Estos contratos indefinidos:

Las universidades públicas pueden beneficiarse de este tipo de contrato (nuevo art. 32 bis LCTI) y por los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica (nuevo art. 85.5 LCTI).

El RDL fija el régimen transitorio aplicable a determinadas modalidades de contratación para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.

Inmaculada Pessini

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