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Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva entre hombres y mujeres

Igualdad Retributiva entre hombres y mujeres

Todas las empresas tienen 6 meses, desde la publicación en el BOE del 13 de octubre, para implantar lo recogido en la ley.

A través de éste, se concreta el alcance de la nueva obligación para las empresas de llevar un registro salarial exhaustivo.

La transparencia salarial implica que la información salarial de la empresa sea accesible y que las personas trabajadoras y sus representantes puedan llegar a deducir cuánto se cobra individualmente en cada puesto de trabajo.

En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, todas las empresas, sin importar su tamaño, estarán obligadas a contar con un registro de salarios que permita acceder a las personas trabajadoras, a través de sus representantes legales, a los salarios promediados y desagregados por sexo, incluido también el del personal directivo.

Este registro permitirá observar si las personas trabajadoras reciben un salario acorde con el percibido por las personas del otro sexo, en ese mismo puesto de igual valor y con una experiencia similar requerida.

En caso de evidenciarse diferencias retributivas entre puestos de trabajo superiores al 25%, la empresa deberá ser capaz de aportar una explicación objetiva que lo justifique. La posible argumentación que emplee la empresa no excluirá que la diferencia existente se trate como indicio de discriminación y, en caso de ser insuficiente el argumento, podría suponer, en algunos casos, tener que aumentar determinados salarios para corregir aquellas diferencias retributivas no legítimas.

Para la aplicación de esta ley se deben analizar los siguientes puntos:

Inmaculada Pessini

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