Las excedencias laborales permiten al trabajador suspender temporalmente su relación laboral con la empresa, conservando determinados derechos según el tipo de excedencia solicitada. Reguladas principalmente en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, siguen generando numerosas dudas tanto para trabajadores como para empresas, especialmente en relación con la reserva del puesto de trabajo, la reincorporación o las obligaciones en materia de Seguridad Social.
Además, no todas las excedencias funcionan igual, y uno de los errores más frecuentes es pensar que todas implican reserva del puesto de trabajo o que la empresa tiene las mismas obligaciones en todos los casos.
Principales tipos de excedencia
| Tipo de excedencia | Duración | Reserva del puesto | Computa antigüedad |
| Voluntaria | De 4 meses a 5 años | No | No |
| Cuidado de hijo | Hasta 3 años | Sí, al menos durante 1 año | Sí |
| Cuidado de familiar | Hasta 2 años | Sí, al menos durante 1 año | Sí |
| Forzosa | Mientras dure la causa | Sí | Sí |
Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria puede solicitarla cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad y su duración oscila entre cuatro meses y cinco años, respetando lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
Durante este periodo el contrato queda suspendido y la empresa deja de abonar salario y cotizaciones. Sin embargo, no existe reserva del puesto de trabajo, sino únicamente un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
Por ello, resulta importante documentar adecuadamente tanto la concesión de la excedencia como las futuras solicitudes de reincorporación.
Excedencia por cuidado de hijos o familiares
Las excedencias por cuidado de hijos o familiares cuentan con una protección superior para el trabajador. Su duración máxima es de tres años en el caso del cuidado de hijos y de dos años para el cuidado de familiares.
En estos supuestos existe reserva del puesto de trabajo durante, al menos, el primer año de excedencia, salvo mejora por convenio colectivo. Además, el periodo computa a efectos de antigüedad.
Aunque la empresa no cotiza durante la excedencia, determinados periodos pueden considerarse cotizados para algunas prestaciones de la Seguridad Social.
Excedencia forzosa
La excedencia forzosa se concede, entre otros supuestos, cuando el trabajador desempeña un cargo público o determinadas funciones sindicales que impiden su asistencia al trabajo.
En estos casos la empresa debe reservar el puesto de trabajo y el periodo continúa computando a efectos de antigüedad hasta la reincorporación del trabajador.
Conclusión
Cada modalidad de excedencia tiene efectos distintos sobre la relación laboral y la organización de la empresa. Por ello, antes de gestionar una solicitud conviene revisar tanto el Estatuto de los Trabajadores como el convenio colectivo aplicable para evitar conflictos y garantizar una correcta planificación de los recursos humanos.
