En España, el permiso de lactancia es un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que ha sido reformado en el año 2019, a través del RDL 6/2019, y está en vigor desde el 8 de marzo de 2019, para permitir que los dos progenitores puedan disfrutar del mismo.

El permiso de lactancia (o para el cuidado del bebé lactante) es un tipo de permiso que paga la empresa, no la Seguridad Social ni la Mutua. Puede disfrutarse hasta que el hijo cumpla 9 meses, tanto si la lactancia es natural como artificial y consiste en poder disponer de una hora al día para el cuidado del bebé.

En la actualidad, ambos progenitores tienen derecho al permiso de lactancia, trabajen o no en la misma o diferentes empresas, independientemente de lo que diga el convenio colectivo.

El permiso de lactancia se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores y la definición legal nos la da el art. 37.4:

“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.”

El permiso de lactancia es un permiso retribuido cuyo pago recae en el empresario, tanto en el supuesto de una hora de ausencia como reducción de jornada en media hora.

Sin embargo, en el caso de que el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores equipare la reducción de jornada por lactancia con la ausencia, sí es posible poder disfrutar el permiso de ausencia al comienzo o final de la jornada.

Son tres formas diferentes realmente las que existen para poder disfrutar del permiso de lactancia:

  • El permiso para ausentarse 1 hora al día, pudiendo dividir en dos fracciones esta hora
  • Acumular las horas de este permiso para conseguir jornadas completas
  • Reducción de jornada de trabajo de media hora.

La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable.

En los contratos a tiempo parcial, no se reduce el permiso de lactancia.

Inmaculada Pessini

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