La amortización de un bien es la pérdida de valor de un activo por el uso del mismo y nos permite conocer el valor neto de un elemento, así como distribuir el coste que origina durante su vida útil. Las amortizaciones vienen recogidas en el art. 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y en los artículos 3 – 7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).

El Plan General Contable permite incluir estas amortizaciones dentro de los gastos deducibles de la sociedad cuando éstas correspondan a la depreciación efectiva que sufren los distintos elementos de inmovilizado material, inmaterial o inversiones inmobiliarias por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

A pesar de ello, la Agencia Tributaria establece unos límites dependiendo de la tipología del contribuyente -si eres empresa o persona física en estimación directa, normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva- y del tipo de elemento patrimonial.

Métodos de amortización

Para calcular la amortización tenemos que tener en cuenta el precio de adquisición del elemento, la vida útil de mismo, así como el valor residual al final del periodo de amortización. Existen distintos métodos, según el proceso de amortización que queramos obtener:

Método de amortización lineal

Es el más habitual. Consiste en amortizar los activos mediante una serie de cuotas constantes. El gasto registrado anualmente por amortización será el mismo todos los años y se calcula en función de los años de vida útil del activo según las tablas de amortización lineal.

Sistema de porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización

Con este método se aplica un porcentaje fijo al valor que está pendiente de amortizar, que cada ejercicio es más reducido, lo que genera una cuota de amortización decreciente. En función del bien cuyo valor la empresa quiera amortizar fiscalmente, se multiplica el coeficiente de amortización lineal por uno de estos tres, según corresponda:

• 1,5 si el periodo de amortización es inferior a 5 años;
• 2 si es igual o superior a 5 e inferior a 8;
• 2,5 si es igual o superior a 8 años.

Este porcentaje nunca podrá superar el 11%.

Sistema de números dígitos

Consiste en asignar a cada uno de los periodos en que se divide la vida útil del activo un dígito perteneciente a la serie de los números naturales (1, 2, 3…n), de forma correlativa creciente o decreciente. A continuación, se calcula la suma de estos números dígitos correspondientes al periodo elegido y se divide la base de amortización por dicha suma, determinándose la cuota por dígito. Finalmente, multiplicando la cuota por dígito por el valor numérico que corresponda en cada periodo, se obtiene la cuota anual de amortización. Hacienda no permite utilizar este método de amortización a edificios, mobiliario y enseres.

Plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración (art. 7 RIS)

La Administración podrá solicitar del contribuyente datos, informes, antecedentes y otros justificantes que considere necesarios.

Libertad de amortización

Consiste en la facultad que la Agencia Tributaria otorga a las empresas para que decidan el ritmo de depreciación de sus activos con independencia de los coeficientes de amortización oficiales. Esta libertad de amortización está sujeta a la creación de empleo, la cuantía que se vaya a amortizar y al tipo de inmovilizado.

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Especialista Contable y Fiscal