El alquiler turístico es el arrendamiento que tiene como fin primordial un uso distinto al de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del ocupante.

Existen dos tipos de alquiler turísticos según los servicios que presten, por lo que la tributación también sería diferente:

Alquiler turístico con servicio de hospedaje

Comprende los siguientes servicios:

  • recepción y atención permanente y continuada al cliente
  • limpieza periódica del inmueble y el alojamiento
  • cambio periódico de ropa de cama y baño
  • puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas, etc.)
  • a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.

Este tipo de alquileres tributa según:

  • IAE: Se clasifica en el Epígrafe 685 Alojamientos Turísticos Extrahoteleros. Se calificarán dentro de este grupo todas aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje que se presten en fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles, pisos y similares que no tengan, objetivamente, la consideración de hotel, motel, hostal, pensión, fonda, casa de huésped o aparta-hotel
  • IVA: Está sujeto a IVA, habrá que ingresar el IVA correspondiente, como lo hacen los establecimientos hoteleros
  • IRPF: Los rendimientos obtenidos se declaran como actividad económica
  • ITP: No está sujeto
  • Modelo 179: Declaración informativa anual a presentar por los intermediarios (en particular, por plataformas colaborativas).

Alquiler turístico sin servicio de hospedaje

Comprende los siguientes servicios:

  • Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario
  • Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario
  • Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores), así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles)
  • Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

Este tipo de alquileres tributa según:

  • IAE: Se clasifica en el Epígrafe 861.1 Alquiler de viviendas. Éste comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda
  • IVA: Está exento de IVA
  • IRPF: Los rendimientos obtenidos se declaran como rendimiento del capital inmobiliario. En este tipo de alquileres no se puede aplicar la reducción del 60% a los rendimientos netos obtenidos porque el alquiler no se destina a las necesidades de vivienda permanente. Habrá que declarar la renta imputada por Hacienda por el periodo de tiempo en que el inmueble no ha estado alquilado
  • ITP: Está sujeto, paga una tarifa fijada por la Comunidad Autónoma
  • Modelo 179: Declaración informativa anual a presentar por los intermediarios (en particular, por plataformas colaborativas).
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Especialista en Contabilidad financiera