Con fecha 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Esta ley pretende impulsar el crecimiento y la creación de empresas a través de medidas como:

  • agilizar la constitución de sociedades limitadas, reduciendo el mínimo de capital exigido para su constitución de 3.000 a 1 € (con especial regulación sobre las empresas que se constituyan por importe inferior a 3.000 €),
  • mejorar la regulación eliminando obstáculos al desarrollo de determinadas actividades económicas,
  • reducir la morosidad comercial,
  • facilitar el acceso a más y mejores medios de financiación,
  • mayor control del fraude fiscal, que incluye, entre otras medidas, la regulación de la información sobre el periodo medio de pago y la introducción de la factura electrónica obligatoria.

Esto último pretende ayudar a las empresas a reducir sus costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil, así como para combatir de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales, ya que obliga a las empresas a facilitar información sobre los plazos de pago efectivos. Asimismo, introduce un incentivo, pues las empresas que no cumplan con los plazos de pago no podrán acceder, por ejemplo, a subvenciones públicas.

Las principales novedades de la Ley 18/2022 con respecto a la facturación electrónica son las siguientes:

  • Obligatoriedad de expedición, remisión y recepción de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales
  • Esta obligación se extenderá a las relaciones con particulares cuando éstos así lo soliciten expresamente o den su consentimiento, independientemente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones. Para ello, deberán facilitar a los usuarios el acceso mediante programas gratuitos.

Quedan exentas de esta obligación las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor, siempre que no hayan realizado la contratación de sus servicios por medios electrónicos.

  • Las soluciones tecnológicas y plataformas de facturación electrónica deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas, es decir, deben de ser funcionales y accesibles, y no incurrir en costes adicionales para ello
  • Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de éstas sin incurrir en costes adicionales. Además, este periodo no se reduce porque el cliente haya dejado de trabajar con la empresa o revocado su consentimiento para la emisión de factura electrónica
  • Las facturas electrónicas deberán cumplir en todo caso la normativa específica sobre facturación.

Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, la Administración fija sanciones de hasta 10.000 € en caso de incumplimiento de este deber de facturación electrónica a las empresas obligadas.

En cuanto a la entrada en vigor de esta normativa, en lo referente a facturación electrónica, se establecen diferentes plazos según el tamaño de las empresas: 12 meses para las empresas con un volumen de facturación superior a ocho millones de euros, y 24 para el resto.

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