Las Bases imponibles negativas (BINs) son el resultado de la acumulación de pérdidas de ejercicios anteriores que pueden compensarse en los períodos impositivos siguientes sin límite temporal. Por tanto, se conoce como base imponible negativa a las pérdidas de ejercicios anteriores que todavía no hubieran sido compensadas. Sin embargo, éstas tienen una serie de limitaciones cuantitativas:
- El importe de las BINs no podrá sobrepasar el importe de la renta positiva determinada para el mismo
- Se establece un límite máximo respecto a la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, que, en ningún caso, podrá superar el millón de euros:
Cifra de negocios | Límite % de compensación |
Inferior a 20 millones de euros | 70% |
≥ 20M euros y < 60M euros | 50% |
≥ 60M euros | 25% |
Este límite no se aplicará a las entidades de nueva creación sujetas al tipo de gravamen del 15% en los tres primeros periodos impositivos en que se genere una base imponible previa a su compensación, así como para aquellas entidades en cuyo periodo se produzca la extinción de la misma.
La Administración tiene derecho para iniciar el procedimiento de comprobación de las BINs en un plazo de 10 años a contar desde el día siguiente en que finaliza el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en el cual se genera dicha base imponible negativa.
Puede darse el caso de que, una vez presentada la declaración, nos demos cuenta de que se no se hubieran incluido las BINs y, como resultado, el contribuyente debiera soportar una mayor carga fiscal.
Hasta hace no mucho, la Agencia Tributaria consideraba la compensación de BINs como una opción tributaria, de manera que si el contribuyente no ejercía dicha opción no podía solicitar la rectificación de la declaración posteriormente.
Sin embargo, esta interpretación ha dado un giro radical con la sentencia de la Audiencia Nacional nº 3998/2020, de 11 de diciembre de 2020, y más recientemente con la sentencia del Tribunal Supremo 1404/2020 de 30 de noviembre de 2021.
En ésta última resolución se estima que la compensación de BINs en el IS posee una doble dimensión: por un lado, se configura como un verdadero derecho del contribuyente y por otro, sirve al principio constitucional de capacidad económica (art.21 CE) como principio de ordenación del sistema tributario. En definitiva, la compensación de BINs es un verdadero derecho autónomo que el contribuyente podrá ejercer o no, o incluso renunciar a él, y como tal derecho no admite restricción alguna, si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, no siendo posible impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea.
Por consiguiente, los Tribunales han determinado que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a la compensación de las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando la liquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el art. 119.3 de la Ley General Tributaria.
Roberto Cerrato