Como hemos comentado en artículos anteriores, la superación del volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros durante un año natural, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA y, en el caso de contribuyentes domiciliados en Canarias, el artículo 51 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, implica adquirir la condición de Gran Empresa a efectos tributarios a partir del año natural siguiente.

Este cambio supone la asunción de nuevas obligaciones fiscales y modifica tanto la periodicidad como los plazos de presentación de diversas declaraciones tributarias. Es importante conocer bien qué pasos seguir y en qué plazos para evitar errores o sanciones.

¿Cuánto tiempo tengo para actuar, sabiendo que he superado el volumen de operaciones?

La obligación de comunicar a la Agencia Tributaria el cambio de condición a Gran Empresa debe cumplirse mediante la presentación del Modelo 036, exclusivamente por vía telemática, utilizando un certificado electrónico reconocido.

El plazo para realizar esta comunicación es de un mes a contar desde el 1 de enero del año en el que entra en vigor esta nueva condición. Es decir, si se ha superado el umbral durante 2024, la comunicación debe hacerse antes del 31 de enero de 2025.

¿Qué implica ser Gran Empresa a efectos fiscales?

1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Las autoliquidaciones del Modelo 303 deberán presentarse de forma mensual, en lugar de trimestral. El plazo general es durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, salvo la declaración correspondiente al mes de enero, que puede presentarse hasta el último día de febrero.

Al adquirir la condición de Gran Empresa, es obligatorio utilizar el Suministro Inmediato de Información (SII) para la llevanza electrónica de los libros registro de IVA.

En caso de solicitar la devolución mensual del IVA, será necesario estar dado de alta en el REDEME, lo que también conlleva la obligación de usar el SII, incluso si no se tiene la condición de Gran Empresa.

2. Retenciones e ingresos a cuenta

Los Modelos como el 111 o el 115, que hasta ahora podían presentarse trimestralmente, deberán presentarse con periodicidad mensual. El plazo es dentro de los veinte primeros días naturales de cada mes, respecto de las retenciones practicadas el mes anterior.

3. Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202)

Se deberán presentar en los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre, y utilizando la modalidad de cálculo del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, basada en el resultado acumulado del ejercicio.

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