Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Para ello, es necesario disponer de un certificado electrónico de representante que tendrá una vigencia de dos años.

Entre los tres tipos de certificados que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM), se encuentra el Certificado de Representación de Persona Jurídica. Se trata de un documento expedido de manera electrónica a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas (cuando no se trate de Administradores únicos y/o solidarios), para su uso en sus relaciones con las administraciones públicas, Entidades y Organismos Públicos, vinculados o dependientes de las mismas.

Una persona jurídica es una organización o institución formada por varias personas físicas, que posee personalidad jurídica. Tiene capacidad independiente de la de sus miembros para ser titular de obligaciones y derechos. Una organización de este tipo debe contar con un reconocimiento legal para poder ser declarada como persona jurídica.

Las personas jurídicas pueden ser organizaciones con o sin fines de lucro. Pueden tratar de alcanzar un fin común a todos los componentes de la misma o bien poseer un determinado patrimonio con una finalidad concreta.

Hay tres tipos de organizaciones que poseen personalidad jurídica:

CorporacionesAsociacionesFundaciones
Serán personas jurídicas las corporaciones de interés público reconocidas por la ley.Tanto de interés público como de interés particular (si la ley les ha concedido personalidad propia), estas asociaciones podrán ser civiles, mercantiles o industriales.Las fundaciones de interés público, formadas por un patrimonio que se destina a un objetivo (normalmente altruista).

El Certificado de Representación de Persona Jurídica puede ser obtenido por:

  1. Las sociedades que tengan como administrador único/solidario a otra sociedad
  2. Las sociedades anónimas y limitadas, si el representante de la sociedad es mancomunado, apoderado, socio único, presidente, consejero, consejero delegado solidario, administrador conjunto, liquidador, etc., y tiene poderes específicos de representación que le permitan obtener este tipo de certificado (A y B)
  3. Sociedades colectivas (C), Sociedades comanditarias (D), Sociedades cooperativas (F), Sociedades civiles (J), Organismos públicos (Q), Congregaciones e instituciones religiosas (R), Gobiernos de las CC.AA. (S), Ayuntamientos o diputaciones (P)
  4. Asociaciones L.O.1/2002, fundaciones, partido político, sindicato, asociación de consumidores y usuarios, organización empresarial, federación deportiva y otras asociaciones distintas de las anteriores con personalidad jurídica (G)
  5. Entidades extranjeras con personalidad jurídica, EO procedente EORI, In procedente IVA no establecidos, NR procedente no residentes 210, sociedades anónimas europeas, sociedades cooperativas europeas, corporación, asociación o ente con personalidad jurídica con presencia en España, embajadas, consulados u oficina comercial país extr. en España (N)
  6. Sociedad agraria en transformación, agrupación de interés económico, agrupación europea de interés económico, etc. (V).
¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Especialista en Contabilidad financiera