La actual crisis provocada por la COVID-19 está ocasionando que muchas empresas no puedan hacer frente al pago de las facturas de sus proveedores y acreedores.

El impago o el retraso en el cobro de las facturas, a lo que hay que añadir la reducción de la facturación por el parón de la actividad en estas fechas, supone un problema muy importante de liquidez para las empresas.

Por lo tanto, en la actual coyuntura, una de las alternativas por las que puede optar una empresa es intentar recuperar el IVA de los créditos que resulten fallidos.

En este sentido, se pueden plantear una serie de cuestiones:

¿Cuándo se puede modificar la base imponible de un crédito incobrable para recuperar el IVA?

Para poder modificar la base imponible del impuesto, los créditos correspondientes a las facturas por las que se haya repercutido el IVA tienen que ser total o parcialmente incobrables, considerándose que se encuentran en esta situación cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. En el caso de las pymes (volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no superior a 6.010.121,04€), este plazo puede ser de seis meses, o si lo prefieren pueden esperar al año, como en el caso del resto de empresas
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible supere los 300€
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial.

¿Qué plazo hay para realizar la modificación de la base imponible de los créditos impagados?

Es de tres meses desde la finalización del plazo de un año, o de los seis meses en el caso de las pymes a contar desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.

¿En qué casos no se puede modificar la base imponible de los créditos fallidos?

  • Cuando disfruten de garantía real, en la parte garantizada
  • Créditos afianzados por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución, en la parte afianzada o asegurada
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas
  • Créditos adeudados o afianzados por entes públicos, salvo que cumplan los requisitos para ser considerados incobrables
  • Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares), ni en Canarias, Ceuta o Melilla
  • Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales). En este caso tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto, y la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.tres de la LIVA.

¿Qué procedimiento debe seguirse para modificar la base imponible?

El acreedor, para poder modificar la base imponible, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Expedir en una serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura, en la que se haga constar su condición de rectificativa, se indiquen las causas que motivan la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas y la modificación o anulación de la cuota repercutida, debiendo estar en disposición de poder acreditar el envío de dicha factura. En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación
  • Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma
  • Comunicar por vía electrónica a la Agencia Tributaria, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación
  • Previamente a la presentación de la comunicación se deberá comunicar la modificación de la base imponible, realizando la presentación, a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria mediante la opción Aportar documentación complementaria, de la siguiente documentación:

o Copia de las facturas rectificativas
o Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o certificado del ente público
o En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas.

¿Qué obligaciones tiene el destinatario de una factura rectificativa de modificación de la base imponible por créditos impagados?

Si el destinatario de la operación afectada por la modificación tiene la consideración de empresario o profesional, deberá:

  • Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas
  • Comunicar por vía electrónica a la Agencia Tributaria la recepción de las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas y, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.

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Especialista Contable y Fiscal