A pesar de que el término de infracción fiscal se asocie con fraude y corrupción, las infracciones fiscales afectan tanto a pymes, autónomos, así como grandes empresas.

Un delito fiscal se produce cuando la cantidad defraudada supera los 120.000€, mientras que, si el importe es inferior, únicamente se consideraría una falta administrativa. Las infracciones tributarias se clasifican según su cuantía:

  1. Leve: inferiores a 3.000€
  2. Grave: Superiores a 3.000€ y sin haber utilizado medios fraudulentos
  3. Muy grave: Siempre que se utilicen medios fraudulentos.

Una vez que la cuantía de la infracción es superior a 120.000€, pasaría a considerarse delito fiscal y consecuentemente la multa sería mucho más elevada (hasta el 100% de la cantidad defraudada) y podría conllevar hasta 4 años de cárcel.

Anteriormente, tanto las infracciones como los delitos fiscales prescribían a los cuatro años, una vez terminando dicho plazo, las administraciones tributarias dejaban de tener derecho a reclamar el pago de dicha deuda. No obstante, al aumentar el número de casos de corrupción, se han endurecido las sanciones en dichos casos de corrupción, y se han aumentado los plazos para que la Agencia Tributaria disponga de más tiempo para llevar a cabo la investigación y acciones pertinentes.

En 2015 se realiza una modificación de la Ley General Tributaria en la que se aumenta el plazo de prescripción de las multas. Las infracciones tributarias se mantienen a cuatro años, y se siguen resolviendo por vía administrativa. Sin embargo, los delitos fiscales que van por vía penal, el plazo se ve extendido desde los cinco hasta los diez años si es considerado delito fiscal agravado.

Al tratarse de un tema muy complejo, en caso de que estén interesados en conocer más a fondo este tema o tengan alguna otra consulta sobre las infracciones tributarias, les recomendamos que contacten con nuestro que equipo de expertos en Arintass.

Víctor Sáez

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