Los incentivos fiscales a la I+D+i están tomando una relevancia creciente ante la desaparición de otros beneficios fiscales para aligerar el impuesto sobre sociedades. Sin embargo, este tipo de incentivos existen en nuestro país desde 1979, aunque desde entonces el marco jurídico que los regula ha evolucionado, dotando a este incentivo de un mayor potencial, alcance y seguridad jurídica.

Las deducciones por investigación y desarrollo están recogidas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 14/2014.

En primer lugar, señalar que la deducción fiscal por I+D+i se establece como un porcentaje de los gastos en que incurre una empresa en actividades de I+D+i. Estos gastos, deducibles en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, darán derecho a una deducción fiscal adicional en cuota.

Se trata de un mecanismo para incentivar determinadas actividades en la medida que los resultados derivados de las mismas repercuten no sólo en la empresa que las desarrolla, sino en la sociedad en su conjunto. Este incentivo fiscal distingue entre dos tipos de actividades:

Actividades de Investigación y desarrollo

En las que la base de la deducción estará constituida por las inversiones en elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidas las construcciones y los terrenos. Con carácter general, el porcentaje de deducción será del 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto. No obstante, si los gastos fueran superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 25% hasta dicha media y el 42% para los que la superen.

Además, podrán aplicarse otras deducciones adicionales:

  • 17% sobre los gastos de personal de investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D
  • 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D.

Actividades de innovación tecnológica

En las que se aplicará un porcentaje de deducción del 12% sobre los gastos efectuados en el periodo impositivo, aunque para aquellos proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 y con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, dicho porcentaje se eleva hasta el 50%.

No se considerarán actividades de I+D+i las consistentes en actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa: las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios y las de exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.

Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos, así como presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

Roberto Cerrato

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