El dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la vía principal de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del Consejo de Administración.

Es importante que la empresa establezca una política de reparto de dividendos, la cual contempla:

  • por un lado, los beneficios que se acumulan en la compañía en forma de reservas, a fin de poder asumir posibles expansiones del negocio o resultados futuros de pérdidas
  • y, complementariamente, la parte que se reparte a los titulares del capital social en forma de dividendos.

¿Cómo se regula el reparto o la distribución de dividendos y retenciones?

Si su empresa ha decidido pagar dividendos a sus socios, deberá practicar una retención del 19% sobre dicho dividendo, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si el socio que lo recibe es una persona física, la retención se practica, sea cual sea su porcentaje de participación. Y si se trata de una persona física no residente en España, deberá retenerle al tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposición con su país (en defecto de convenio, el tipo de retención es del 19%)
  • Si el socio es una sociedad residente en España o en la UE, no se le deberá retener nada. Siempre que, dicho socio tenga derecho a la exención por doble imposición de dividendos. Si esto no es así, se retendrá el 19% o el tipo establecido en el convenio de sociedades no residentes.

 Exención por doble imposición

La exención por doble imposición se aplica si el socio tiene una participación directa o indirecta de al menos el 5% y si, además, ha mantenido dicho porcentaje de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha en la que el dividendo sea exigible. En caso de que no, se mantendrá la participación hasta completarlo.

Sin embargo, desde el 1 de enero de 2021 la exención por doble imposición de dividendos sólo es aplicable respecto al 95% del dividendo bruto percibido.

Ingreso de la retención

El ingreso de la retención deberá incluirse en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo resulte exigible. Y si la junta de socios no dice nada al respecto, se entiende que el dividendo es exigible a partir del día siguiente al del acuerdo por parte de la junta del reparto.

Ramón Sánchez

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