El tipo general del Impuesto de Sociedades es del 25%, pero si se cumplen algunos requisitos se puede aplicar el tipo reducido en entidades de nueva creación, según el artículo 29.1 de la Ley 27/2014.

Requisitos para aplicar el tipo reducido por nueva creación

El artículo 29 del Impuesto de Sociedades no es muy estricto a la hora de poner condiciones para poder aplicar este tipo reducido, pues sólo establece dos requisitos:

  • Que la entidad sea de nueva creación
  • Que realice actividades económicas.

No hay ninguna exigencia sobre una posible cifra de negocios máxima o sobre un número de empleados mínimo, es decir, la sociedad que va a disfrutar de este incentivo no tiene por qué ser considerara de reducida dimensión.

Las entidades de nueva creación tendrán un tipo impositivo reducido del 15% en el primer periodo impositivo, en que su base imponible resulte positiva, y en el siguiente.

No se podrán aplicar el tipo reducido en entidades de nueva creación:

  • Cuando la sociedad no tenga actividad o aun teniéndola se considere sociedad patrimonial
  • Si la actividad económica de la sociedad ya hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas, y se ha transmitido, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación superior al 50% en el capital de la sociedad
  • En aquellas que formen parte de un grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia.

Incentivos fiscales para las Empresas de Reducida dimensión

Las entidades de nueva creación van a cumplir con los requisitos que se establecen para ser consideradas de reducida dimensión, lo que hace que se les pueda aplicar los incentivos fiscales previstos en el Capítulo XI de la ley del Impuesto de Sociedades.

¿Qué se entiende por entidad de reducida dimensión (ERD)?

Aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

¿Cuáles son las ventajas fiscales que pueden disfrutar?

  • Libertad de amortización de elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias con el requisito de la creación de empleo
  • Amortización acelerada multiplicando por dos el coeficiente máximo de amortización según las tablas fiscales de elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias
  • Deducción del gasto dotado en pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de los clientes
  • Dotación de la reserva de nivelación que permite reducir la base imponible del ejercicio en un 10% de su importe.

Si usted tiene preguntas acerca del impuesto sobre sociedades en entidades de nueva creación, no dude en ponerse en contacto con Arintass.

Ramón Sánchez

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