El Modelo 714 es un documento donde se declara el Impuesto sobre el Patrimonio, siendo éste un tributo estrictamente de carácter directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.

Desde el 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2021 nos encontramos en el plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2020 (Modelo 714). En este momento, conviene comprobar si tenemos que realizar este trámite ya que, al igual que ocurre con el IRPF, no todas las personas físicas están en la obligación de presentarlo, dependerá de si superan o no una serie de límites en el valor de sus bienes y derechos.

Así, el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sobre las personas obligadas a presentar declaración, establece lo siguiente:

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos

  • cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros
  • o, cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros

A efectos de la aplicación de este límite, deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

En caso de no residentes que tributen por este impuesto, por obligación real sólo tendrán en cuenta el valor de los bienes y derechos de los que sea titular que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

La cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar

Aunque el valor total de sus bienes o derechos sea inferior a 2.000.000 euros, tendrá que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si la cuota resultante sale a ingresar.

Este hecho se dará cuando la base imponible, esto es, el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, sea superior al mínimo exento:

Está exenta la vivienda habitual, con un importe máximo de 300.000 euros.

  • Con carácter general: 700.000 euros
  • En Aragón: 400.000 euros
  • En Cataluña: 500.000 euros
  • En Extremadura: 500.000 euros con carácter general, 600.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, 700.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 50% y 800.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • En la Comunidad Valenciana: 600.000 euros con carácter general y 1.000.000 euros con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Además, en la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que sólo tendrán que presentar esta declaración los que posean un patrimonio superior a 2.000.000 de euros, aunque sin ingreso.

Si usted tiene dudas sobre cómo cumplimentar este modelo, póngase en contacto con Arintass y le resolveremos todas sus preguntas.

Ramón Sánchez

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