El Modelo 720– declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero – es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el Estado Español.

Consecuencias de la no presentación del Modelo 720

Hasta el 27 de enero de 2022, fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Modelo 720, la falta de presentación, su presentación fuera de plazo o incorrecciones en los datos facilitados, podían ser muy graves para los obligados a declarar.

El TJUE dicta que las sanciones eran desproporcionadas. El Ministerio de Hacienda y Función Pública ya ha informado que se modificará la normativa que regula el Modelo 720, en línea con lo resuelto por el TJUE sobre el plazo de prescripción y la proporcionalidad de las sanciones.

Esta sentencia es una oportunidad para que los contribuyentes regularicen su situación tributaria ya que el severo régimen sancionador vigente hasta la fecha deja de ser aplicado.

¿Se pueden reclamar las multas del Modelo 720?

El procedimiento para reclamar dependerá de la situación de cada contribuyente:

  • Para recursos en marcha, el organismo o Tribunal que esté revisando su caso deberá aplicar automáticamente el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y resolver a su favor, acordando la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, más los correspondientes intereses de demora
  • En el caso de que el recurso no se haya planteado pero la sanción sí esté en plazo para recurrir, habrá que hacerlo por la vía ordinaria. El contribuyente deberá plantear un recurso de reposición o económico administrativo ante la Agencia Tributaria para reclamar el dinero
  • Para el caso de sanciones firmes se tendrá que acudir a un procedimiento de reclamación de Responsabilidad Patrimonial a la Administración, que no es un procedimiento de naturaleza tributaria y para el que se dispone de un plazo de un año.

Consulte con nuestros expertos fiscales para la presentación del modelo 720 de 2021 o las regularizaciones de los anteriores ejercicios.

Roberto Cerrato

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