El pasado 10 de noviembre 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 26/2021 para el nuevo método del cálculo de la plusvalía tras la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, que declaraba inconstitucional y nula la determinación de la base imponible que se venía practicando sobre dicho impuesto hasta el momento.

El impuesto de plusvalía es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Lo deben abonar los contribuyentes que vendan una vivienda, la hereden o la reciban en donación, y grava aquella parte de ganancia obtenida en la transmisión que responde a la revalorización del suelo público sobre el que el inmueble está construido.

Tipos de métodos

El nuevo método para el cálculo de la plusvalía ofrecerá a los contribuyentes la posibilidad de elegir entre dos opciones (método objetivo y real), pudiendo optar por el más favorable, siempre y cuando el valor del suelo experimente un incremento real.

Antes de la reforma, el devengo del impuesto se producía independientemente de si el terreno había experimentado un incremento real en su valoración.

Con el nuevo sistema, se suprimen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno, que se fijaban en función del número de años que hubiese sido propiedad del contribuyente.

Método objetivo

Con el nuevo método de cálculo, los coeficientes se actualizarán anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario.

Método Real

Los contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real, que vendrá determinada por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

De esta forma, el nuevo método para el cálculo de la plusvalía no vulnera el principio de capacidad económica del contribuyente como criterio de imposición.

Supuestos de no sujeción

No quedarán sujetas al impuesto las operaciones en que no haya un aumento del valor, es decir, que si se vende un inmueble por menos dinero del que se pagó por él , no se paga este impuesto.

Operaciones inferiores al año

Serán gravadas las operaciones en las que se produzca una plusvalía generada en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisición y de la venta. Esta medida aprobada contribuirá a evitar la especulación.

Este nuevo impuesto no tiene carácter retroactivo, y las cuantías pagadas por el impuesto antes de la sentencia del Tribunal Constitucional no se podrán reclamar.

Ramón Sánchez

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