Entidad sin ánimo de lucroLos servicios prestados a una entidad sin ánimo de lucro, al no estar identificada a efectos del impuesto en su país por no estar obligada a ello, se localizan en territorio de aplicación del impuesto.

Según una decisión reciente de la Dirección General de Tributos (DGT CV 25-9-18) si un empresario o profesional presta servicios para una entidad sin ánimo de lucro cuya sede se encuentra en otro país comunitario y esta entidad no se encuentra identificada a los efectos del impuesto en dicho territorio, al no estar obligada a ello; los servicios que presta el contribuyente los factura con o sin el impuesto, teniendo en cuenta las reglas de localización del impuesto (TIVA).

La DGT pronuncia ante esta situación y en su contestación recuerda que:

1. Los servicios se encuentran localizados en TIVA, cuando el destinatario de los mismos sea un empresario o profesional que tenga en este territorio la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su residencia habitual y los servicios prestados se utilicen en esas sedes. Si no fuera así, los servicios se localizan en sede del prestador (LIVA art. 69).

2. Es necesario determinar la condición del destinatario del servicio. A estos efectos se puede presumir que estamos ante un sujeto pasivo del impuesto cuando:

  • Se le comunique un número de identificación individual a efectos del impuesto y este verifique su validez (VIES); o
  • si la hubiera solicitado, pero careciera todavía de esta, por cualquier otro medio que pruebe que es un sujeto pasivo del impuesto o, aunque no lo sea, se encuentra obligado a identificarse a efectos del mismo. Los datos proporcionados en este caso deben comprobarse a través de medidas normales de seguridad comercial (Reglamento UE/282/2011 art. 18).

Basando lo anteriormente mencionado la Administración entiende que la falta de identificación del sujeto pasivo hace que los servicios se encuentran localizados en el territorio de aplicación del impuesto español (LIVA art. 69. Uno. 2º), y por tanto los mismos están sujetos y no exentos del impuesto español, debiendo repercutir el contribuyente el mismo en las facturas que emita al no residente (una entidad sin ánimo de lucro).

Bettina Náray

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