Establecimiento Permanente DigitalEl pasado 21 de marzo de 2018, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva comunitaria para regular la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa y adaptar el concepto de Establecimiento Permanente al entorno Digital (Establecimiento Permanente Digital).

Las administraciones tributarias comienzan a darse cuenta que cada vez mayor número de empresas están trabajando en entornos digitales, la economía digital ya está presente, por lo tanto, deben adaptarse a la era digital.

El pasado 21 de marzo de 2018, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva comunitaria para regular la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa y adaptar el concepto de Establecimiento Permanente al entorno Digital.

El objetivo de esta directriz es abordar los retos de la economía digital para la imposición, considerar que existe un Establecimiento Permanente Digital en el supuesto de que exista una “presencia virtual significativa”, especialmente, en lo referente a las actividades digitales totalmente desmaterializadas.

Esta Directiva se presentó de forma conjunta con otras propuestas legislativas de gran interés y trascendencia, como son la Propuesta de Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales (ISD) que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales (sería 3% sobre los ingresos generados por dichos servicios) también conocida como “Google Tax” o las Comunicaciones y Recomendaciones para instaurar un marco fiscal “moderno, justo y eficaz” para la economía digital. Una de las propuestas incluye también un plan para implementar la presencia económica digital en los tratados fiscales entre Estados miembros de la UE y terceros países.

La propuesta de la UE se espera que será incorporada en la legislación de los países miembros para el 1 de enero de 2020.

La presencia digital significativa” de una actividad empresarial digital se mide basándose en tres criterios básicos: ingresos, usuarios y contratos. Y la lógica consecuencia de una conexión con un territorio a través de una actividad empresarial digital serán los beneficios imputables a esta presencia digital significativa.

Habrá que destacar que en la era digital la presencia de personal no es necesaria para considerar que una empresa lleva a cabo su negocio total o parcialmente desde un determinado lugar. Es decir, que se puede determinar la existencia del Establecimiento Permanente de una empresa sin tener medios personales en dicho territorio.

Si finalmente se determina que una empresa o persona tiene un establecimiento permanente en España (así como un tercer territorio), ello supondría que, con independencia de la residencia fiscal, ese sujeto se vería sometido a la soberanía tributaria de España (o del tercero territorio), con la consiguiente asunción de las obligaciones tributarias que le correspondan (Establecimiento Permanente Digital). Esto va a tener una trascendencia e impacto significativo para los operadores digitales.

Bettina Náray

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 2 Promedio: 5)

Asesores de Empresa