Según el Artículo 461-12 de la Ley 10/2008 numero 190 el llamado a la herencia en España la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido este acto a su favor.

Las personas que están en la condición de recibir una herencia se encuentran con la opción bien sea de aceptarla o repudiarla (rechazar); Tanto el aceptar como repudiar son decisiones voluntarias y libres.

Para el caso de la aceptación

Aceptar una herencia en España es un acto voluntario por una persona que expresa su voluntad para aceptarla y no precisa de la intervención de otro coheredero, cuando la acepta este es llamado heredero, pero aun no es el titular del caudal hereditario (bienes, derechos y deudas) del causante. Y esta debe hacerse en su totalidad, no por partes, aceptando los bienes y rechazando las deudas, por ejemplo, con el previo acuerdo de los otros herederos en caso de haberlos.

Aceptación pura y simple, en este caso el heredero acepta los bienes y también deudas o responsabilidades del causante, debe responder a estas no solo con bienes de la herencia en España si no con bienes propios, esta aceptación puede ser expresando de forma verbal o escrita en un documento público o privado, también puede ser tacita que es con actos que requieren necesariamente la voluntad del heredero obligatoriamente.

Aceptación a beneficio de inventario, esta situación tiene efectos limitados ya que el heredero responde por las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario, no respondiendo con sus propios bienes.

Puede presentarse el caso en el cual uno de los herederos no exprese la aceptación o rechazo de la herencia, entonces según el artículo 1005 del Código civil, transcurridos 9 días después de la muerte del causante, cualquier interesado en la herencia podrá requerir notarialmente al otro heredero para que acepte o repudie la herencia. Dispondrá de un plazo de 30 días para aceptar o repudiar lo herencia, en caso contrario que no acuda se entenderá como aceptada la herencia pura y simple.

Capacidad para aceptar una herencia en España

Tienen capacidad de aceptar la herencia quienes tengan libre disposición de sus bienes, en otras palabras, quienes tengan capacidad de obrar, en caso de los que no dispongan de esta capacidad serán sus representantes legales quienes acepten la herencia a en su nombre.

Hay que tomar atención a los siguientes casos:

  • Menores de edad sujetos a patria potestad
  • Menores de edad sujetos a tutela
  • Menores emancipados
  • Incapacitados
  • Personas Casadas
  • Asociaciones, corporaciones y fundaciones con capacidad de adquirir
  • Establecimientos publico oficiales.

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De tal manera que las gestiones a relacionadas con una herencia en España dejen de ser motivo de preocupación. En caso cualquier aclaratoria por favor no dude en contactarnos. Para nosotros es un placer poder atenderle y siempre estamos totalmente a su disposición.

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