El próximo 6 de abril arranca la campaña de la Renta 2021 que se extenderá hasta el 30 de junio. En el caso de que el resultado sea a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.

Como viene siendo habitual, la declaración de la renta se podrá presentar de varias maneras: de forma online a través de la web de la Agencia Tributaria; por vía telefónica o de manera presencial.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Todos los contribuyentes con rentas procedentes de:

A) Rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros, siempre que procedan de un solo pagador o, en el caso de varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros; o cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia)

El límite se fija en 14.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

B) Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales

C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que, conjuntamente, no superen los 1.000 euros. Tampoco quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Novedades

Destaca el incremento de dos puntos porcentuales en el tipo marginal para rentas superiores a 300.000 euros, pasando del 45% al 47%, así como un cuarto tramo del 26% en las rentas del ahorro que superen los 200.000 euros.

Por otro lado, las desgravaciones de los planes de pensiones individuales se reducen a un máximo de 2.000 euros, mientras que los planes de empresa se elevan a 8.000 euros.

Aumenta un 1% el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos patrimonios que sean superiores a 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.

Otras novedades incluyen exenciones en las ayudas para los afectados por la erupción del volcán de La Palma.

Deducciones

Como cada año, hay diversas deducciones tanto a nivel estatal como autonómico para reducir el pago de impuestos por:

  • maternidad,
  • aportaciones a ONGs u otras entidades sin ánimo de lucro,
  • afiliación a sindicatos y partidos políticos,
  • arrendamiento de vivienda, o
  • inversión en empresas de nueva creación, entre otras.

Consulte con nuestros asesores todas las deducciones disponibles en función de su comunidad autónoma.

Roberto Cerrato

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