Impuesto sobre Sociedades en EspañaLas bases y fundamentos del modelo 202 están descritas en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio en el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en España. El modelo 202 se utiliza para realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en España para personas físicas y jurídicas, tanto residentes como no residentes, siempre que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional.

Están obligados a la presentación del modelo 202 todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en España cuya cifra de negocios haya sido superior a los 6 millones de euros. En el caso de no haber alcanzado dicha cifra de negocios, todas las empresas que hayan obtenido un resultado positivo tendrán que presentar dicha declaración. El modelo 202 se presenta en tres periodos distintos del año:

  • Primer pago: del 1 al 20 de abril
  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre

En el caso de que se requiera la domiciliación del pago, habría que hacerlo antes del día 15 de los meses mencionados anteriormente. Actualmente hay dos regímenes o modalidades de pagos fraccionados:

  1. Régimen general establecido en el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en España: La base para el cálculo es la cuota íntegra del último IS presentado, al que habría que restarle las deducciones por retenciones, bonificaciones, doble imposición e ingresos a cuenta correspondientes. Sobre esta base resultante se aplica el 18% y saldría el importe a ingresar. Para el pago a cuenta de abril se tiene en cuenta la cuota íntegra del IS presentado el ejercicio anterior. Sin embargo, para el segundo y tercer pago habrá que tener en cuenta la cuota íntegra del IS presentado durante el ejercicio en curso.
  2. Régimen Obligatorio para “grandes empresas” establecido en el artículo 40.3 de la ley del IS: Se calcularía sobre la base imponible del período de los 3, 9 y 11 primeros meses del año fiscal. El primer pago a cuenta se calculará sobre la base del resultado del primer trimestre. En cambio, para el segundo y tercer pago habrá que tener en cuenta la base del resultado a 30 de septiembre y noviembre respectivamente.

En la práctica, la primera modalidad (18%) es la más escogida por defecto, sin embargo, se puede escoger el segundo régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en España de forma voluntaria si la empresa prevé que va a generar ingresos más altos o mucho más bajos durante el año natural. Este modelo únicamente se puede presentar de forma telemática, y para poder hacerlo, se requiere de un certificado digital.

Víctor Sáez

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