Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en EspañaEl Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en España (ITP) se abona cuando alguien adquiere un inmueble. Debe abonarse en la Comunidad Autónoma en la que este se encuentre. Cada una de ellas fija sus propios tipos impositivos y determina los valores fiscales de las fincas, aunque es posible declarar el valor real de las mismas.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales En España (ITP) se paga cuando se realizan transmisiones retribuidas inter vivos. A continuación, explicamos cómo se aplica este tributo.

El proceso – Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en España (ITP)

Cuando alguien adquiere un inmueble, tiene 30 días hábiles para liquidar el ITP mediante la presentación del Modelo 600 cumplimentado junto con una copia del contrato de compra ante la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma en la que radica el bien.

La tasación del bien

Las Comunidades Autónomas son las encargadas de fijar los tipos impositivos, por lo que en cada una se pagan tipos distintos, que normalmente, oscilan entre el 6% y el 10%.  Del mismo modo, fijan el valor de los inmuebles a efectos fiscales anualmente. Es posible que dicho valor no se corresponda con el valor real del bien.  El comprador puede declarar el valor fiscal del mismo, que se aceptará siempre y cuando este no cuente con características especiales que puedan afectar significativamente a su valor. De igual forma, si alguien compra un inmueble por debajo de su valor fiscal, es posible declarar el valor real por el que se haya adquirido. Si se opta por esta vía, puede que la Oficina Liquidadora compruebe el valor declarado y existe el riesgo que le asigne al bien un valor superior.

Incompatible con el IVA

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es incompatible con el IVA, por lo que es importante determinar qué tipo impositivo resulta de aplicación. El impuesto que se aplique dependerá de la naturaleza del bien. Si quien lo vende es una empresa y la operación se lleva a cabo en el transcurso de su actividad, entonces se aplicará el IVA. Cuando lo que se transmite son terrenos rústicos o inmuebles de segunda mano ya construidos, el comprador está exento de abonar el IVA y debe pagar el ITP en su lugar.

Tanto el ITP como el IVA ofrecen ventajas. El tipo impositivo del ITP puede ser inferior al del IVA. Sin embargo, el IVA soportado en el transcurso de la actividad de una empresa puede recuperarse posteriormente en la declaración de la renta. Por tanto, para las empresas es preferible pagar IVA. Empresas y autónomos pueden renunciar a la exención del IVA, antes de efectuar la transmisión, siempre y cuando dicha renuncia conste en la escritura de venta. Los particulares no pueden renunciar a la exención del IVA.

En resumen, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en España lo pagan aquellas personas que adquieren bienes inmuebles. Cada Comunidad Autónoma establece sus propios tipos impositivos y publica los valores fiscales de las fincas cada año. Es posible declarar el valor fiscal o el valor real del inmueble. En los casos en los que el IVA no resulta de aplicación, se paga el ITP, aunque empresas y autónomos pueden renunciar a la exención del IVA.

Víctor Sáez

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