La formación es una actividad profesional y empresarial que en muchas ocasiones plantea dudas sobre si debemos facturar o no con IVA.

Para ello, en primer lugar, tenemos que irnos al art.20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este artículo encontramos los tres requisitos obligatorios para considerar que la actividad que desarrollamos está exenta de IVA:

  • Que las clases sean impartidas por personas físicas
  • Que las materias que se imparten estén incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo
  • Que la actividad económica desarrollada esté dada de alta en la Sección II del IAE.

Además, dicho artículo recoge otra premisa para que gocemos de la mencionada exención y es que la formación sea impartida por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de las actividades y, además, que dicha materia esté incluida en algún plan de estudios del sistema educativo español.

Servicios de formación exentos

  • La enseñanza escolar, universitaria y de postgrados
  • La educación de la infancia y de la juventud
  • La enseñanza de idiomas
  • La guardia y custodia de niños, incluyendo servicios de comedor
  • La formación y el reciclaje profesional.

Formación online

La exención no está condicionada al medio a través del que se presta, por lo que la enseñanza a través de internet también podría estar exenta de igual modo que la enseñanza impartida presencialmente.

A este respecto, La Dirección General de Tributos diferencia en este punto entre servicios formativos a través de internet o medios análogos cuando la presencia del profesor sea esencial, en cuyo caso sí se podría aplicar la exención; y otros servicios prestados por vía telemática, cuando dependan de internet y no necesiten la intervención humana más que para elaborar el contenido, atender dudas de manera puntual o moderar foros de alumnos, en cuyo caso no estaría exento de IVA.

Casos especiales

¿Qué ocurre cuando impartimos una actividad accesoria a la enseñanza? Para que esta actividad sea considerada exenta de IVA, es necesario que ésta no constituya un fin en sí misma, sino que sea un medio para mejorar y complementar la actividad principal. Sería, por ejemplo, el caso de la venta de un libro al matricularse en un curso.

En el caso de actividades accesorias de otras distintas a la enseñanza y a la formación, así como la formación exenta y formación no exenta, tendremos que aplicar la prorrata de IVA, es decir, no podremos deducir la totalidad del IVA soportado.

Roberto Cerrato

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