La movilidad geográfica en el ámbito laboral es el traslado o desplazamiento temporal o permanente de un trabajador a un centro de trabajo diferente que se encuentra en otra localidad y que, por lo tanto, requiere un cambio de residencia.
El trabajador continúa brindando sus servicios, pero en un sitio geográfico distinto donde la empresa tiene su centro de trabajo.
Motivos por los que puede producirse
- Económicos
- Técnicos
- Organizativos
- De producción
- Por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Es importante tener en cuenta que los traslados de lugar de trabajo que no impliquen un cambio de domicilio, ya que ocurren dentro del mismo municipio o en uno cercano, se enmarcan en la denominada movilidad geográfica impropia, débil o no sustancial.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden clasificarse en dos categorías: individuales y colectivas.
A continuación, detallaremos cómo deben actuar ambas partes (empresa y trabajador):
En caso de ser un traslado individual
¿Cómo debe proceder el empresario?
- El empresario deberá notificar al trabajador afectado con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad
- Si se realizan traslados en períodos sucesivos de noventa días, en un número menor al requerido para el procedimiento de traslados colectivos y sin causas nuevas que lo justifiquen, se considerará un fraude de ley, y dichos traslados serán nulos y sin efecto.
¿Cómo debe proceder el trabajador?
- La extinción de la relación laboral, percibiendo una indemnización de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades
- El traslado percibiendo una compensación por los gastos causados
- El empleado puede impugnar un traslado ante el Juzgado de lo Social si no está de acuerdo con la decisión empresarial. Si se declara el traslado injustificado, el trabajador tiene derecho a ser reincorporado a su puesto original. Si el empresario se niega, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con indemnización por despido improcedente.
En caso de ser un traslado colectivo
Se clasifica como traslado colectivo cuando involucra a todos los empleados de un centro que cuenta con más de cinco trabajadores, o si, en un periodo de noventa días, afecta a un número determinado de empleados:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores
- El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa que ocupe entre cien y trescientos trabajadores
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
¿Cómo debe proceder el empresario?
- Apertura de un periodo de consultas de una duración no superior a quince días
- Se notifica a la Autoridad laboral competente la apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes una vez finaliza
- Se notifica a los trabajadores la decisión de traslado, al menos treinta días antes de su efectividad, tras concluir el periodo de consultas.
¿Cómo debe proceder el trabajador?
- Los trabajadores afectados podrán efectuar las acciones mencionadas anteriormente en Traslado individual
- Los trabajadores pueden presentar una reclamación en un conflicto colectivo, lo que pausa cualquier acción individual en curso hasta que se resuelva el conflicto.
Es fundamental considerar que esta movilidad puede estar regulada por los convenios colectivos. Estos convenios establecen las normas y los parámetros que deben seguirse, lo que puede incluir aspectos como la compensación, el tiempo de traslado y otros derechos de los trabajadores. Dicho esto, es importante revisar esos lineamientos para entender cómo se manejará la movilidad geográfica en ese contexto.