El modelo 347 en España es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

La declaración de operaciones con terceras personas se presenta en febrero de cada año del 1 al 28 y de forma telemática.

El objetivo de la Agencia Tributaria es de cruzar datos para buscar discrepancias entre lo que declara un proveedor y un cliente de una misma operación.

Si los importes no coinciden, Hacienda podrá hacer comprobaciones para averiguar si las diferencias provienen de un fraude.

Es importante comprobar que las cantidades que nosotros declaremos coinciden con la que declaren nuestros proveedores o clientes con respecto a nosotros. Es una costumbre habitual ponerse en contacto con los proveedores para saber si nos falta alguna factura, que bien no nos haya llegado o bien exista alguna modificación que no se nos haya comunicado. Esta práctica también sirve para verificar que no existen errores en nuestra contabilidad.

Sin embargo, están excluidas de presentarlos las siguientes personas:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica.
  • Los obligados tributarios que apliquen el suministro inmediato de información (SII)
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva (módulos) y, a la vez, en alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA: simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

No presentar el modelo 347 o presentarlo de forma incompleta o incorrecta será sancionado con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad, que falten.

Las operaciones declaradas en el modelo 347 de operaciones con terceros son:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. Desde 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.

Si desea tener más información sobre como rellenar el modelo 347 en España, nuestro equipo de especialistas fiscales le proporcionará todo tipo de información necesaria para llevar a cabo su complementación.

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