La Agencia tributaria española junto con la Tesorería general de la seguridad social son instituciones la cuales en sus modelos de gestión y recaudación son ejemplos a seguir, desde el año 2016 se emiten en formato digital notificaciones administrativas de carácter obligatorio y las liquidaciones de impuesto IVA y demás gestiones se presenta de forma electrónica dentro de los propios sistemas de cada institución (notificación electrónica en España).

El avance en el aspecto de estas 2 instituciones desde hace unos años emite las notificaciones electrónicas de forma obligatoria, por lo que todo se presenta en formato digital por medio de la firma electrónica, como ejemplo liquidaciones de impuesto, el IVA, contabilidad, cuentas anuales etc. Los resultados que ha generado son bastante favorables al punto que ha conllevado a otros organismos los cuales se están adaptando a este formato digital.

Regulación nacional y regulación europea

La Ley 39/2015 ha impuesto que las notificaciones electrónicas sean obligatorias desde octubre del 2016 por ello la ley 39/2015 se compadece de lo establecido en el reglamento de (UE) nº910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Ese Reglamento deroga la Directiva 1999/93/CE.

Bajo esta regulación los estados que forman parte de la Unión Europea deben de imponer estos sistemas de identificación electrónica notificados a través de la comisión europea por el resto de estados miembros, así como firmas y/o sellos electrónicos que figuren dentro de las listas de confianza de otros estados miembros de la Unión.

Esta norma (Ley 39/2015) ha incorporado medidas que permiten probar y evidenciar el conocimiento de la puesta en disposición de las notificaciones, también de un conocimiento pleno del contenido de las mismas por medio del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.

¿Es obligatoria la comunicación y notificación administrativa por vía electrónica?

  • Es obligatorio en materia tributaria desde octubre de 2016
  • Hasta octubre de 2018 no lo era para el resto de la Administración.
  • Para 2019 y en adelante se habilitarán las notificaciones electrónicas de otros organismos administrativos como ayuntamientos, ministerios etc.

Excepciones:

1.  Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

2.  Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

3.  En el caso de personas físicas que, por su capacidad económica, de hábito en el uso de medios electrónicos, por su formación o por aquellos motivos en los que pueda llegar a considerarse que se puede llegar a producir una vulneración de la tutela judicial efectiva, las Administraciones pueden excluir reglamentariamente la obligación de notificar electrónicamente los actos administrativos.

4. Tampoco es obligatorio (y de hecho están prohibidas), aquellas notificaciones en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

Nuestro equipo de expertos en ARINTASS estará encantado de ayudarle, para cualquier duda que surja en la gestión de la notificación electrónica en España.

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