El Real Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, modifica el Plan General Contable para adaptarlo a los criterios contables que ha adoptado la Unión Europea. En concreto, hablamos de criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes (NIIF-UE 9 y NIIF-UE 15), los cuales son ahora objeto de transposición a la normativa española.

La aplicación de esta reforma va a afectar a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

Principales novedades de la reforma contable

  • Se modifica la definición del Valor Razonable incluida en el marco conceptual estimándose para una fecha determinada
  • Se reducen las categorías de activos financieros pasando de seis a cuatro así como las categorías de pasivos financieros que pasarán de tres a dos
  • Se incorpora al PGC un principio de reconocimiento de ingresos en el momento en que se produzca la transmisión del control de los bienes o servicios pactados con el cliente
  • Todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y los activos financieros que tengan la consideración de préstamo común
  • La categoría de activos financieros disponibles para la venta es sustituida por la de Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. También se introducen modificaciones respecto de los instrumentos financieros híbridos con el fin de simplificar su tratamiento contable.
  • Se modifica la regulación de las coberturas contables, cambiando los criterios para poder aplicarlas en aras de obtener una mayor flexibilidad en los requisitos a cumplir. La reforma internacional ha buscado alinear el resultado contable y la gestión del riesgo de la empresa
  • Se incluye como método de valoración, el valor razonable menos costes de venta como excepción a la regla general de valoración de existencias, siempre que estas operaciones sean hechas por intermediarios financieros que comercialicen materias primas cotizadas.

Modificación del Plan General de Contabilidad de PYMEs

Por su parte, el RD modifica también el PGC para PYMEs. Se introduce una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.

Por otro lado, la información que se ha de presentar en las cuentas anuales del primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2021 excluirá, con carácter general, la obligación de tener que presentar obligatoriamente la información comparativa del ejercicio anterior.

Estas novedades afectarán de igual manera a la formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales, así como modificaciones a las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.

Si tiene dudas sobre los últimos cambios normativos, no dude en contactar con los profesionales de Arintass.

Roberto Cerrato

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