Con fecha 6 de septiembre de 2022 ha sido publicada la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que ha incorporado una disposición adicional relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Ésta viene a:

  • complementar la regulación contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria –LGT-, por un lado,
  • y por otro, elevar a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

Si bien el artículo 65 de la LGT establece que las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse con previa solicitud del obligado tributario en los plazos establecidos, ahora la referida disposición adicional undécima de la Ley 16/2022 (que entrará en vigor el 1 de enero de 2023), viene a completar la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con la AEAT para detallar que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que, en ningún caso, puedan exceder de 6, 9 y 12 meses.

Se concede el plazo de 6 meses, cuando:

  • la AEAT admita garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, pues se le ha justificado que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica
  • el obligado tributario solicite de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas
  • se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías al ser las deudas tributarias de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria (Art. 82.1 párrafos 2º y 3º y Art. 82.2.a)).

Se concede el plazo de 9 meses, cuando:

  • se garantice la deuda tributaria constituyendo a favor de la AEAT aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (Art. 82.1 primer párrafo).

Se concede el plazo de 12 meses, cuando:

  • se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías al carecer de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública (Art. 82.2.b) LGT).

En resumen, se eleva el rango normativo en cuanto a la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, pero no se modifica el límite exento de 30.000 euros, es decir, no se exigirán garantías siempre que el importe de la deuda tributaria que se pretenda aplazar o fraccionar, en su conjunto, no exceda de 30.000 euros.

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