El pasado 27 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 19/2020 en el que se recogen nuevas medidas en materia económica, tributaria, Seguridad Social, científica y agraria para combatir las secuelas del COVID-19 (Novedades Tributarias en España).

La principal medida mercantil se corresponde con los plazos de presentación y aprobación de las cuentas anuales. La formulación de las cuentas anuales y demás documentos legales se verá extendido por un período de 3 meses. Dicho plazo comenzará a contar a partir del 1 de junio de 2020. Adicionalmente, este Real Decreto-Ley reduce de 3 a 2 meses el plazo para la aprobación de las cuentas anuales. En resumen, toda empresa con cierre fiscal a 31 de diciembre de 2019, deberá tener sus cuentas aprobadas dentro de los 10 primeros meses del ejercicio.

En referencia a las novedades tributarias en España, la presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS) se ve afectado. El plazo para la presentación del IS no se ve alterado, siendo los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En el supuesto caso de que las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano de administración, las autoridades tributarias permitirán presentar una segunda declaración de IS, cuyo plazo será extendido hasta el 30 de noviembre de 2020. Si de esta segunda presentación resultase una cantidad a devolver o ingresar superior o inferior, esta declaración tendrá una consideración de “complementaria” y no generará ningún tipo de recargo por presentación fuera de plazo.

Adicionalmente, en el Real Decreto-Ley 19/2020 se ha incluido una modificación en relación al devengo de intereses de demora en determinados aplazamientos tributarios. Se amplía el plazo a 4 meses de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos que habían sido regulados anteriormente en el artículo 14 del Real Decreto-Ley 7/2020, del 12 de marzo.

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