El pasado 27 de marzo se aprobó una modificación al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social mediante el Real Decreto 322/2024. Esta variación introduce una nueva medida denominada cotización adicional de solidaridad, la cual afectará a aquellos trabajadores cuyos salarios superen la base máxima de cotización.

La medida, que se establece como una novedosa cotización, se hace con el fin de preservar el componente redistributivo propio del sistema público de pensiones de reparto. Esta cuota se aplicará gradualmente a partir de enero de 2025 y afectará a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social y del Régimen de los Trabajadores del Mar, no siendo aplicables para aquellos pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Dicha cuota de solidaridad se aplicará a los salarios que excedan la base máxima anual de cotización, establecida en 4.720,5 euros mensuales para el año 2024, con un porcentaje aplicativo inicial alrededor del 0,92% en 2025 y que aumentará gradualmente hasta alcanzar el 7% en 2045 en el respectivo caso.

La implementación de la cuota en 2025 se dividirá en tres segmentos:

  • Un incremento del 0,92% para los ingresos entre la base máxima de cotización y un 10% por encima
  • Un aumento del 1% para los ingresos entre un 10% y un 50% por encima de la base máxima
  • Un aumento del 1,17% para los ingresos que superen el 50% por encima de la base máxima.

Estos porcentajes experimentarán un incremento anual de 0,25 puntos hasta llegar en el año 2045 a:

  • El primer segmento abarca desde la base máxima hasta el 10% adicional a ésta, con una cotización del 5,5%
  • El segundo segmento se extiende desde el 10% hasta el 50% por encima de la base, cotizando al 6%
  • El tercer segmento incluye cualquier cantidad que sobrepase el 50% adicional a la base máxima, con una cotización del 7%.

En el Real Decreto se puede encontrar una visión detallada de este despliegue durante cada año desde el 2025 hasta el 2045, a través del siguiente cuadro:

AñoRetribuciones desde base máxima hasta 10% adicional de la base máximaRetribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta 50% adicional de la base máximaRetribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima
Tipo cotización %Tipo cotización %Tipo cotización %
20250,9211,17
20261,151,251,46
20271,381,51,75
20281,601,752,04
20291,8322,33
20302,062,252,63
20312,292,52,92
20322,522,753,21
20332,7533,50
20342,983,253,79
20353,213,54,08
20363,443,754,38
20373,6744,67
20383,904,254,96
20394,134,55,25
20404,354,755,54
20414,5855,83
20424,815,256,13
20435,045,56,42
20445,275,756,71
20455,506,007,00

La distribución de esta cuota entre empleador y empleado seguirá la misma proporción que la distribución de la cotización por contingencias comunes (un 83,39% será a cargo de la empresa y un 16,61% será a cargo del trabajador), finalizando el plazo para el pago de esta cotización adicional el último día del mes siguiente al de las retribuciones correspondientes.

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