Operaciones intracomunitariasEl próximo 1 de enero de 2020 entran en vigor las nuevas reglas del IVA que son de aplicación en el comercio transfronterizo (operaciones intracomunitarias), tras la modificación de la Directiva 2006/112/CE. El objetivo es la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de tres medidas con las que se intentan resolver los principales problemas existentes en el comercio entre los Estados Miembros. Los países deben publicar estas modificaciones antes del 31 de diciembre de 2019, con efectos a partir del 1 de enero de 2020.

Entonces, habrá que esperar una sustancial modificación de la Ley del IVA que afectará a la fiscalidad de las operaciones intracomunitarias.

Así, se incorporan a la legislación de todos los Estados Miembros medidas de simplificación y armonización en el tratamiento del IVA, aplicable a los acuerdos de ‘stocks’ de consigna que permiten a los empresarios garantizar el suministro a sus clientes según la medida de sus necesidades. Se armoniza también el tratamiento del IVA cuando dos o más entregas sucesivas son objeto de un único transporte intracomunitario, con el fin de determinar cuál de ellas debe calificarse como intracomunitaria y a cuál se vincula el transporte.

Además, aumenta la importancia del NIF IVA, válidamente incorporado al VIES, como requisito para la exención de las entregas intracomunitarias y se unifican las reglas en lo que a la prueba del transporte intracomunitario se refiere, con el fin de acreditar la exención de las entregas intracomunitarias de bienes. Dichas reglas serán de aplicación en todos los Estados Miembros.

A continuación, más detalladamente, se desarrollan los cambios futuros:

Mercancías en consigna

Las mercancías en consigna son los bienes transportados inicialmente por el proveedor desde un país comunitario a un almacén en otro Estado Miembro sin la transferencia de propiedad. En el momento del envío de los bienes a otro Estado Miembro, el proveedor ya conoce la identidad de la persona que adquiere los bienes, al que se entregarán en una fase posterior tras su llegada y almacenamiento en el Estado Miembro de destino.

Actualmente, esta situación da lugar a una entrega en el Estado Miembro de origen de los bienes y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria en el Estado Miembro de llegada de los bienes, seguidas de una entrega interior en el Estado Miembro de llegada, por lo que el proveedor debe de disponer de un Número de Identificación Fiscal a efectos del IVA (NIF-IVA) en dicho Estado Miembro.

Con la nueva normativa, se simplifica y armoniza este tipo de operaciones, de tal forma que, cuando se cumplan una serie de condiciones, éstas darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes directamente exenta en el Estado Miembro de partida para el vendedor y a una adquisición intracomunitaria en el Estado Miembro de llegada para el adquirente.

Las condiciones a cumplir son:

  • debe existir un acuerdo entre las partes,
  • proveedor no puede tener establecimiento permanente en destino,
  • identificación del adquirente en el momento de partida de los bienes,
  • declaración recapitulativa de la operación (modelo 349) y
  • los bienes no pueden permanecer más de 12 meses en el almacén

Operaciones en cadena

Las operaciones en cadena se refieren a sucesivas entregas de bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario.

De acuerdo con la Directiva, la circulación intracomunitaria de los bienes solo debería imputarse a una de las entregas y solo esa entrega debería beneficiarse de la exención del IVA prevista para las entregas intracomunitarias, mientras que las demás entregas de la cadena deberían ser objeto de gravamen y requerir la identificación a efectos del IVA del proveedor en el Estado Miembro de entrega.

Actualmente, los Estados Miembros han tratado este tipo de operaciones muy diferentemente.

Con la nueva normativa, cuando se entreguen sucesivamente los mismos bienes y dichos bienes sean expedidos o transportados a partir de un Estado Miembro a otro Estado Miembro directamente desde el primer proveedor hasta el último cliente en la cadena, la expedición o transporte intracomunitarios se imputará, por defecto, a la entrega realizada por el proveedor al operador intermediario. No obstante, el transporte podrá imputarse únicamente a la entrega posterior de los bienes por parte del operador intermediario cuando éste le haya comunicado al proveedor un Número de Identificación Fiscal a efectos del IVA asignado al mismo por el Estado miembro de partida de los bienes.

No obstante, aún no existe una regulación a nivel de UE si el transporte está encargado por el primer o el último operador de la cadena. Aquí quedan vigentes las normas nacionales.

Requisitos para le exención en las entregas intracomunitarias de bienes

Actualmente, la exención del IVA en las entregas intracomunitarias está condicionada a que se produzca el efectivo transporte de los bienes al territorio de otro Estado Miembro y que el adquirente sea un empresario o profesional o una persona jurídica identificada a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del transmitente. Este hecho se puede comprobar fácilmente a través del censo VIES si el adquirente dispone de un NIF-IVA al haberse dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), pero no es un requisito en todos los países.

Con la nueva normativa europea, la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias de bienes va a quedar condicionada, además de a la prueba del transporte intracomunitario, a que el empresario adquirente disponga de un NIF-IVA asignado por otro Estado Miembro, distinto del Estado Miembro de partida, que esté incluido en el Sistema de intercambio de información sobre el IVA (Sistema VIES), y, además, a que el proveedor haya incluido la información relativa a dicha operación de forma correcta en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente (modelo 349).

Evidentemente, a partir de la entrada en vigor de esta modificación en el ámbito de las operaciones intracomunitarias, si no se cumple alguno de los nuevos requisitos, deberá actuarse como si el cliente fuera un particular y emitirle la factura con IVA español, IVA que en cualquier caso será exigido por la Administración Tributaria.

Bettina Náray

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