España ha avanzado en la alineación con las normas fiscales internacionales mediante la implementación del Pilar 2 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que introduce un Impuesto Complementario mínimo del 15% para grandes grupos multinacionales y nacionales.
La medida se ha incorporado a través de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2022/2523, con el objetivo de evitar la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja tributación.
¿Qué es el Impuesto Complementario del Pilar 2?
El Impuesto Complementario del Pilar 2 garantiza que los grupos empresariales con presencia internacional tributen un tipo efectivo mínimo del 15%, independientemente de dónde operen.
Este mecanismo forma parte del acuerdo global impulsado por la OCDE para combatir la planificación fiscal agresiva y asegurar una tributación más equitativa a nivel internacional.
¿Quién está obligado a cumplir con el Pilar 2 en España?
Este nuevo marco fiscal afecta a:
- Grupos multinacionales
- Grandes grupos nacionales.
Siempre que tengan una facturación consolidada igual o superior a 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales.
La normativa se complementa con el Real Decreto 252/2025, que desarrolla aspectos técnicos y operativos para su correcta aplicación.
Modelos de declaración del Impuesto Complementario
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha definido tres modelos esenciales para la gestión del Pilar 2 en España:
Modelo 240 – Comunicación del grupo
Permite identificar a la entidad representante del grupo en España.
- Centraliza la comunicación del grupo
- Permite una gestión unificada de las entidades nacionales.
Modelo 241 – Declaración informativa (GIR)
También conocido como GloBE Information Return, es el modelo clave de información fiscal del grupo.
Incluye:
- Estructura del grupo multinacional
- Tipo efectivo de tributación
- Asignación del impuesto complementario.
Debe presentarse en formato XML conforme a estándares OCDE y UE.
Modelo 242 – Autoliquidación del impuesto
Este modelo sirve para calcular y liquidar el Impuesto Complementario.
- Obligatorio incluso si la cuota es cero o negativa
- Determina el importe final a ingresar.
Calendario de implementación y fechas clave en 2026
La AEAT ha establecido un régimen transitorio para la primera aplicación del Pilar 2:
Presentación de modelos 240 y 241
- Periodos cerrados antes del 31 de marzo de 2025
- Plazo de presentación: del 30 de abril al 30 de junio de 2026.
Presentación del Modelo 242
- Periodo inicial de autoliquidación
- Plazo: del 1 al 27 de julio de 2026.
Requisitos técnicos y presentación electrónica
El cumplimiento del Pilar 2 exige una presentación exclusivamente telemática.
El Modelo 241:
- Debe enviarse en formato XML estandarizado OCDE/UE
- Se transmite mediante Servicios Web de la AEAT
- Requiere certificado electrónico válido.
Además, la AEAT ha habilitado un entorno de pruebas hasta abril de 2026, lo que permite a los grupos:
- Validar sus sistemas de envío
- Detectar errores técnicos
- Garantizar la correcta integración antes de la presentación real.
Es fundamental revisar la documentación técnica publicada en el Portal de Desarrolladores de la AEAT para asegurar la correcta implementación.
Conclusión
La implementación del Pilar 2 en España supone un cambio relevante en la fiscalidad internacional, especialmente para grandes grupos empresariales. La correcta comprensión de los modelos, plazos y requisitos técnicos será clave para garantizar el cumplimiento normativo y evitar incidencias en la declaración.
