El modelo 111 es una declaración mensual o trimestral de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. Es un modelo que deben presentar los autónomos y empresas con trabajadores contratados en plantilla o que hayan contratado servicios a autónomos que les facturen con retenciones.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Todo tipo de empresario, profesional o sociedad que de manera trimestral o mensual (será mensual para Grandes Empresas) haya retenido (descontado) parte de los importes correspondientes a nóminas de empleados, a facturas de profesionales, a facturas de compra de algunas actividades, y otros casos más infrecuentes.

Significa que, cada uno o tres meses, el autónomo, o la pyme, tiene que entregar a Hacienda el porcentaje de dinero que no ha pagado a sus trabajadores en la nómina, o a otros profesionales autónomos en las facturas, para entregárselo a la administración en nombre de éstos. Se trata de un dinero a cuenta que posteriormente Hacienda devuelve, según proceda, al trabajador o empresario, vía la declaración del IRPF.

Habrá que aplicar una retención en los siguientes casos:

  • Rendimientos de trabajo: nóminas, finiquitos, etc.
  • Rendimientos de algunas actividades económicas:
    • Actividades profesionales, por ejemplo, a un asesor
    • Actividades agrícolas y ganaderas
    • Actividades forestales
    • Actividades empresariales en estimación objetiva (actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%)
  • Propiedad intelectual, industrial, minas, etc.
  • Premios de participación en juegos, concursos, rifas, etc.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos
  • Cesiones de imágenes art, 92 LIS.

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

Las personas o entidades que tengan la consideración de grandes empresas, en los 20 primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior.

Las restantes personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior.

Si el día de finalización del plazo coincide con un sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

Al final del ejercicio, coincidiendo con el cuarto trimestre (4T) o 12 periodos mensuales se presenta un resumen anual de todas las retenciones del ejercicio, en el que se detallará la identidad de los perceptores: resumen anual del modelo 190.

En caso de preguntas sobre el modelo 111, no dude en contactar a nuestro equipo de Arintass, nuestros expertos están a su entera disposición.

Ramón Sánchez

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