El Modelo 115 es un modelo de liquidación mediante el cual los autónomos y las empresas declaran a Hacienda las retenciones del IRPF practicadas por sus alquileres a lo largo del trimestre. En el caso de grandes empresas, si se desarrolla el negocio en una oficina, taller o espacio de trabajo alquilado, hay que rendir cuentas ante Hacienda de las retenciones que se han practicado mensualmente en el pago de ese alquiler.

En el Modelo 115 hay que especificar qué dinero se ha dejado de pagar al arrendador a cuenta del IRPF, si es una persona física, o del Impuesto sobre Sociedades, si es una persona jurídica. La cantidad que figure deberá ingresarse en Hacienda de manera trimestral o mensual.

Quién está obligado a presentar el Modelo 115

Están obligados a presentar el Modelo 115 autónomos y pymes titulares de un contrato de arrendamiento (alquiler) de inmueble urbano (los rústicos están exentos), afecto a su actividad económica.

Existen ciertas exenciones a tener en cuenta. No habrá que cumplimentar el Modelo 115 en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de alquileres de vivienda que las empresas pagan a sus trabajadores
  • Cuando la cuantía del alquiler no supere los 900 euros anuales
  • Cuando quede acreditado que el arrendatario tributa por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre actividades económicas
  • Cuando estemos ante un contrato de arrendamiento financiero que tenga por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes inmuebles a cambio del abono periódico de cuotas. Es decir, un leasing financiero o arrendamiento por renting
  • Cuando las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas establecidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Cuándo y cómo presentar el Modelo 115

En su presentación, se han de tener en cuenta varios plazos:

La declaración trimestral del Modelo 115 se realizará entre los días 1 y 20 (ambos inclusive) de los meses de abril, julio, octubre y enero por las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre natural anterior.

La declaración mensual del Modelo 115 para grandes empresas, se realizará entre los días 1 y 20 (ambos inclusive) del mes siguiente al periodo de declaración mensual correspondiente. Salvo en el caso del ingreso del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros veinte días naturales del mes de septiembre.

Hay 2 formas de hacerlo:

  • vía telemática (teniendo el certificado digital) o,
  • presentándote ante cualquier entidad bancaria colaboradora con la declaración para efectuar el ingreso correspondiente.

Al final del ejercicio y coincidiendo con la declaración del cuarto trimestre (entre el 1 y el 20 del mes de enero del año siguiente), también se debe presentar, junto con el Modelo 115, el Modelo 180. Se trata de un resumen anual de las retenciones declaradas cada trimestre donde, además, habrá que detallar la identidad de los perceptores y las referencias catastrales de los inmuebles objeto de nuestros contratos de arrendamiento.

Si usted tiene dudas sobre cómo cumplimentar este modelo, no dude en ponerse en contacto con Arintass. Resolveremos todas sus preguntas.

Ramón Sánchez

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