Recuperación del IVA extranjero en EspañaLa devolución del IVA soportado en el país de origen (recuperación del IVA extranjero en España) representa una ventaja muy interesante y bastante desconocida por la mayoría de las empresas.

Si una empresa ha tenido que pagar IVA por actividades comerciales llevadas a cabo en un país de la Unión Europea (UE) en el que la Empresa no está establecida, es posible, dadas unas determinadas condiciones, que se pueda obtener la devolución del mismo por parte del país emisor (recuperación del IVA extranjero en España).

Requisitos formales de la recuperación del IVA extranjero en España

Para poder optar por la devolución de IVA de algunas facturas pagadas en el extranjero, habrá que cumplir algunos requisitos:

  • Tener una factura de todos los gastos relacionados con la actividad de la empresa a nombre de la empresa.
  • Conservar las copias de estas facturas durante el plazo que establece la legislación de cada país.
  • Solicitar la devolución del IVA solo para aquellas compras que sean deducibles de acuerdo con la normativa española. Por ejemplo, se puede pedir el reembolso de los gastos de hotel, pero no de los restaurantes.
  • Haber pagado un importe superior a los 50 euros, ya que por debajo de esta cuantía no es posible pedir el reintegro.

Aspectos del proceso de la recuperación del IVA extranjero en España a tener en cuenta:

  • El plazo para hacer la solicitud finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al de la factura.
  • Si el importe es mayor de 400 euros se puede solicitar la devolución de forma trimestral; de lo contrario, solo se permite hacerlo anualmente.
  • Hay que realizar una solicitud diferente para cada uno de los países en los que haya realizado compras la empresa. Esto se debe a que cada Estado gestiona el IVA de forma independiente, de modo que la petición se tramita por separado con los organismos recaudatorios de cada país.
  • La resolución suele demorarse unos cuatro meses, aunque se puede ampliar hasta los ocho si se requiere información adicional.

Un mecanismo establecido con procedimiento propio existe únicamente para recuperar el IVA soportado en la Unión Europea. Fuera de las fronteras comunitarias solo es posible obtener el reintegro del impuesto en países que tengan un acuerdo de reciprocidad con España. Sería el caso, por ejemplo, de Mónaco, Suiza, Canadá o Japón, aunque las limitaciones aquí son mayores.

Muchas empresas aún no están solicitando la recuperación del IVA extranjero en España, en caso de dudas y preguntas o solicitar ayuda en el proceso de recuperación nuestro despacho está a su disposición.

Bettina Náray

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