La cláusula de cierre o regla de utilización efectiva permite a los países de los estados miembros de la Unión Europea trasladar al territorio de aplicación de su IVA nacional la tributación de aquellas prestaciones de servicios que, según sus reglas de localización, se entiendan realizadas fuera de la UE, pero se utilizan o explotan efectivamente en el territorio de aplicación de su IVA nacional. Esta cláusula permite evitar que dichas prestaciones se queden sin imposición.
¿A qué servicios le podemos aplicar la cláusula de cierre?
La Ley del IVA considera prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto:
- Los servicios enunciados en el apartado 2 del artículo 69 de LIVA, cuando el destinatario sea un empresario o profesional establecido en un tercer país.
Por ejemplo, los servicios relativos a derechos de propiedad o industrial, publicidad, seguros, financieros, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales, traducción o interpretación, doblaje de películas, cesión de personal, tratamiento de datos y suministro de información, arrendamiento de bienes muebles corporales, etc.
- Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena, cuando el destinatario sea un empresario o profesional establecido en un tercer país y la subyacente de la mediación se utilice en el territorio de aplicación del IVA
- Los servicios prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, con independencia de si el destinatario es empresario o particular
- Los servicios de arrendamiento de medios de transporte, con independencia de si el destinatario es empresario o particular.
Este es un asunto que genera gran controversia. Recientemente, el Tribunal Superior de la Unión Europea, en su sentencia 593/19 de 15 de abril de 2021, ha fallado a favor de la Oficina Tributaria de Graz, Austria, en un litigio entre ésta y la empresa de telecomunicaciones surcoreana SK Telecom.
Este enfrentamiento se ha basado en el tratamiento fiscal de los servicios de itinerancia prestados por dicha sociedad a usuarios residentes en Corea del Sur, que se encuentran en Austria con carácter temporal y consisten en darles acceso a una red de telefonía móvil en este Estado miembro a través de un proveedor austriaco a cambio de una tasa con su correspondiente IVA, en Austria del 20%.
En este procedimiento, la compañía SK Telecom solicitaba la devolución de dicho IVA, ya que no había sido trasladado a sus clientes surcoreanos.
Si tiene dudas acerca de la aplicación de la regla de utilización efectiva del IVA, no dude en contactar con los profesionales de Arintass.
Roberto Cerrato