SII EspañaEl sistema del Suministro Inmediato de Información (SII España) entró en vigor el 1 de Julio de 2017, con efecto retroactivo para el primer semestre del 2017, obligando a enviar telemáticamente a la Sede Electrónica de la Agencia Española de Administración Tributaria los datos de las facturas emitidas y recibidas.

¿A quiénes afecta ésta medida?

  • Grandes Empresas (volumen de operaciones igual o superior a 6.010.121,04€).
  • Empresas que están inscritas en el Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME).
  • Aquellos que apliquen el régimen del grupo de entidades recogido en el capítulo Capítulo IX del Título IX de la Ley del IVA.
  • Empresas que, voluntariamente, decidan sumarse a dicho sistema.

¿Qué libros de registro se deberán llevar?

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

¿Cuáles son los plazos para suministrar los datos de facturación?

En ninguno de los casos se computarán los sábados, domingos ni festivos nacionales.

1. Facturas expedidas

Cuatro días naturales, a contar desde la fecha de expedición de la factura.

Ocho días naturales, en el caso de aquellas facturas que fueron expedidas por el destinatario o por un tercero.

2. Facturas recibidas

Cuatro días naturales, a contar desde el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto.

En el caso de operaciones de importación, cuatro días naturales a contar desde el registro contable en el que conste la cuota liquidada por las aduanas para las operaciones de importación.

3. Determinadas Operaciones intracomunitarias

Cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

4. Información sobre bienes de inversión

Dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.

¿Aplican sanciones en caso no cumplir con los plazos establecidos del SII España?

El incumplimiento de estos plazos puede sancionarse con multa del 0,5% del importe de la factura objeto de registro.

Sin embargo, cuando el retraso se refiera al Libro Registro de facturas expedidas y facturas recibidas, se aplicará un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Cuando se trate de retrasos relativos a los Libros Registros de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, la sanción será fija de 150 euros.

¿Cómo afecta a las declaraciones de IVA, modelos 303, 347 y 390?

Los sujetos pasivos acogidos al SII España no deberán presentar las declaraciones informativas 347 ni 390; sin embargo, las autoliquidaciones Modelo 303 deberán ser presentadas con carácter mensual, con excepción de aquellas empresas acogidas voluntariamente al régimen del SII, las cuales, según la normativa que entrará en vigor el 1 de julio de 2018, podrán mantener la periodicidad trimestral por la cual se regían previamente.

En resumen, una vez que la información esté en la Agencia Tributaria, las empresas podrán contrastar su información con la de sus proveedores y clientes en la base de datos de la Agencia, lo que aportará una herramienta muy potente para el control financiero, contable y fiscal.

El Suministro de Información Inmediato del IVA (SII España), puesto en marcha y del cual se esperan próximos ajustes, promete a futuro expandirse a todos los obligados tributarios del IVA, permitiendo agilizar las devoluciones de este impuesto.

Peter Spiller

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