El Real Decreto 145/2024, publicado el 7 de febrero en el BOE, establece el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España para 2024.

El SMI queda fijado en 37,8 euros por día o 1.134 euros por mes para jornada completa para cualquier actividad en la agricultura, industria y en los servicios, sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores. Es importante conocer que el salario mínimo interprofesional tiene en cuenta para su cálculo la remuneración en dinero, no pudiendo reducir su cuantía con cualquier forma de salario en especie.

Este salario anual de 15.876 euros está compuesto por 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias, para un total de 14 pagas. En términos de 12 pagas, el salario mensual queda en 1.323 euros con las pagas extras prorrateadas. Este incremento supone un aumento del 5% con respecto al establecido en 2023.

Las personas trabajadoras eventuales y temporales, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, recibirán, junto con el salario mínimo, la parte proporcional de la remuneración por domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias a las que tienen derecho todas las personas trabajadoras. La cuantía del salario no puede ser inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad.

Para las empleadas de hogar se establece un salario de 8,87 euros por hora efectiva trabajada.

El decreto entra en vigor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Por lo que la subida debe ser aplicada con efectos retroactivos por las empresas desde el inicio de año 2024.

Adicionalmente al aumento del Salario Mínimo Interprofesional, se ha incrementado el umbral mínimo exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para alinearse con la cantidad anual del SMI: 15.876 euros brutos por año.

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