Titularidad Real en EspañaEs esta una nueva obligación (Titularidad Real en España) a incluir en los datos de las Cuentas Anuales para los ejercicios iniciados en 2017.

Titularidad Real en España: ¿A quién afecta?

Prácticamente la mayoría de las entidades tendrán la obligación de incluir dicha información, con excepción de las sociedades que coticen en un mercado regulado.

No obstante, dentro de las sociedades que sí están obligadas a identificar al Titular Real no todas tienen que cumplimentar dicho apartado.

¿Qué condiciones se tienen que dar para reflejar dicha Titularidad Real en España?

En concreto, sólo tendrán que informarlo aquellas entidades cuyo capital social esté controlado, directa o indirectamente, en un porcentaje igual o superior a un 25% por una o varias personas físicas.

Por tanto, serán titulares reales de la sociedad aquellas personas físicas que ostenten un 25% o más de participación en la sociedad, tanto si esa participación se tiene de forma directa en la sociedad como de forma indirecta a través de otra sociedad interpuesta.

Si no existiese ninguna persona física con dichas condiciones de participación en la sociedad, tendremos que identificar al administrador o administradores de la sociedad como los titulares reales.

Conclusiones: Titularidad Real en España

Gracias a esta información, el Registro Mercantil generará un Registro público de Titularidad Real en España, lo cual es la consecuencia de la transposición a la normativa española de la obligación establecida en el Artículo 30.3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por el que los Estados miembros deben asegurar que la información sobre la Titularidad Real se conserve en un registro central.

A esta información podrán tener acceso las autoridades competentes, las entidades financieras que deban mantener un determinado comportamiento de diligencia con respecto a sus clientes y cualquier persona que demuestre un interés legítimo.

De este modo, aquellos sujetos obligados por la Ley de Prevención Blanqueo de Capitales (entidades financieras, empresas de servicios de inversión, gestoras de fondos, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, asesores fiscales, notarios, registradores, abogados, etc.) podrán consultar este nuevo Registro.

Peter Spiller

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