En Arintass le explicamos los pasos a seguir:

Certificado de defunción

La inscripción del fallecimiento de una persona en el Registro Civil, que incluye la fecha, hora y lugar del fallecimiento, es necesaria para que la muerte produzca efectos civiles. El Registro competente será el del lugar donde haya ocurrido el deceso, con algunas excepciones para el caso de muertes violentas o cuando la muerte se produce durante un viaje.

Se trata de un documento esencial, pues es necesario tanto para el reparto de la herencia, como para solicitar cualquier pensión, como las de viudedad u orfandad.

Certificado de contratos de seguros

Es posible que el fallecido hubiera suscrito algún seguro y lo desconozcamos. Con este certificado podremos saber si nuestro familiar tiene contratos vigentes.

Actos de última voluntad

Este documento informa sobre si la persona murió con testamento o sin él, y se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Si no hay testamento, en primer lugar, habrá que realizar, además, una declaración de herederos. Este documento determina qué parientes tendrán derecho a la herencia según la ley aplicable y siguiendo un orden de parentesco.

Herencia

Una vez obtenido el testamento, si el fallecido lo otorgó, o la declaración de herederos, si no lo hizo, el siguiente paso es la partición de la herencia. Para ello es necesario recoger en un documento, el llamado cuaderno particional, todos los bienes del difunto y su valoración, así como las deudas si las hubiera.

No es obligatorio aceptar una herencia. La repudiación y la aceptación de una herencia son irrevocables, por lo que una vez otorgadas no hay vuelta atrás.

Impuesto de Sucesiones

Una vez aceptada la herencia, llega el momento de pagar a Hacienda. El plazo para liquidar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento. Pasado ese plazo Hacienda podrá cobrarnos el recargo correspondiente.

Este impuesto está transferido a las Comunidades Autónomas y cada una tiene su propia normativa, aplicándose la del lugar de residencia del difunto.

Además, la cuantía a pagar variará dependiendo del valor de lo heredado, el patrimonio preexistente de los herederos y del parentesco con el fallecido: cuanto más lejano, mayor será el porcentaje a pagar.

Plusvalía

En el caso de heredarse bienes inmuebles también deberá liquidarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente llamado plusvalía. Este impuesto es municipal, por lo que habrá de pagarse en el ayuntamiento del lugar en el que se encuentre el inmueble.

Para poder inscribir en el Registro de la Propiedad los inmuebles heredados, debemos acompañar el justificante de haber liquidado y abonado ambos impuestos (de sucesiones y plusvalía).

Y ¿qué ocurre si el fallecido residía fuera de España? ¿Dónde se tributa por los bienes heredados? Para que un proceso sucesorio internacional no se convierta en una odisea, desde Arintass podemos ayudarte:

Si el fallecido no era residente en España, sino en la UE o en EEE (Espacio Económico Europeo)

  • Cuando el fallecido tenía bienes en España:
    Si el heredero reside en España, tributará en España por el valor de los bienes situados en todo el mundo. Si, por el contrario, el heredero reside fuera de España, pagará impuestos únicamente por el valor de los bienes situados en España.
  • Cuando el fallecido tenía bienes sólo fuera de España:
    Si el heredero no es residente en España, no tendrá que pagar nada allí. Si reside en España, tributará en España por el valor de los bienes situados en todo el mundo.

Si el fallecido era residente de cualquier otro país del mundo (fuera de España, de la UE y del EEE)

  • Cuando el fallecido tenía bienes en España:
    Si el heredero no es residente en España, tendrá que tributar en España únicamente por el valor de los bienes situados en España. Sin embargo, si reside en España, pagará en España los impuestos por el valor de los bienes situados en todo el mundo.
  • Cuando el fallecido tenía bienes solo fuera de España:
    Si el heredero no reside en España, no pagará en España. Si reside en España, tributará en España por el valor de los bienes situados en todo el mundo.

En Arintass sabemos que la pérdida de un ser querido es un momento duro y complejo. Permítanos ayudarle a gestionar todos estos trámites y facilitarle, en la medida de lo posible, este proceso. Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Asesores de Empresa