online sales in Spain¿Usted está planeando ventas on-line a España o ya ha comenzado con este negocio? Debería seguir leyendo para asegurarse de que conoce y siga las reglas apropiadas.

Dentro de la Unión Europea, usted puede realizar fácilmente ventas online a pequeña escala a clientes privados sin tener que distinguir entre clientes nacionales y extranjeros. Todas las facturas se emiten con la tasa de IVA del país de origen.

Volumen de ventas

Sin embargo, este supuesto caso solo se aplica hasta un cierto volumen de ventas, el cual varía según el país de destino.[i] Mientras este límite, que por ejemplo en Alemania está en 100.000 EUR y en Reino Unido en 70.000 GBP por año, en España se alcanza a los 35.000 EUR.[ii] Esto significa que tan pronto como el valor de sus ventas a España supere los 35.000 euros en el año fiscal en curso, deberá emitir sus facturas con el número de identificación fiscal español (CIF) y el IVA español.[iii] El año siguiente a superar dicha cantidad, está obligado a seguir desde el primer día la regulación mencionada. En consecuencia, significaría que los impuestos serán declarados y pagados también en España.

Pasos administrativos

Por lo tanto, le recomendamos que planee con antelación el alcance de su actividad con el fin de poder abordar los pasos administrativos a su debido tiempo (este proceso puede durar hasta dos meses). Los pasos imprescindibles son los siguientes:

  • Solicitar el número de identificación para el representante de su empresa en España (NIE).
  • Solicitar, traducir, legalizar y apostillar un extracto del registro mercantil del país de origen.
  • Solicitar el número de identificación fiscal para empresas extranjeras en España (CIF).

Además, también debe verificar si su página web, el programa de contabilidad, la facturación, etc. están preparados para el trabajo con tasas de IVA extranjeras.

El equipo de Arintass estará encantado de ayudarle en su idioma para resolver todos los obstáculos administrativos, de modo que pueda realizar su negocio de venta online con éxito en España. Además, le podríamos ayudar con preguntas relacionadas a temas fiscales y contables.

Estaríamos encantados de trabajar con usted.

PD: ¿Su empresa está ubicada fuera de la UUEE? No hay problema: también asesoramos a empresas situadas fuera de la UUEE. Mándenos su solicitud.

[i] DIRECTIVA 2006/112/CE DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

[ii] Tabla con los límites del valor de la venta por país de destino

[iii] Artículo 68 del ley del IVA

Bettina Náray

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