La digitalización del control fiscal en España ha impulsado nuevos sistemas destinados a mejorar la trazabilidad de las operaciones económicas y reforzar la lucha contra el fraude. Entre ellos destacan el Suministro Inmediato de Información (SII) y el sistema VeriFactu, integrado en el marco de los Sistemas Informáticos de Facturación.
Aunque ambos buscan aumentar la transparencia en la facturación y el cumplimiento tributario, su funcionamiento es diferente. Mientras el SII se centra en la comunicación casi inmediata de los registros de IVA a la Agencia Tributaria, VeriFactu actúa directamente sobre el software utilizado para emitir facturas.
Qué es el SII
El SII está en funcionamiento desde 2017 y obliga a determinadas empresas a enviar electrónicamente a la Agencia Tributaria los registros de sus libros de IVA poco después de emitir o recibir una factura.
Este sistema afecta principalmente a:
- Grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 euros anuales
- Empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME)
- Grupos de IVA.
Los registros deben remitirse en un plazo general de cuatro días naturales, lo que exige una integración directa entre los sistemas contables y la gestión del IVA.
Qué es VeriFactu
El sistema VeriFactu forma parte de la regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación establecida por el Real Decreto 1007/2023. Su objetivo es garantizar que los programas de facturación generen registros seguros, inalterables y verificables.
La normativa contempla dos modalidades:
- Sistema VeriFactu, con envío automático de los registros de facturación a la Agencia Tributaria
- Sistema no VeriFactu, en el que el software genera un fichero firmado que debe conservarse para posibles comprobaciones.
A diferencia del SII, VeriFactu se centra en cómo se generan las facturas, asegurando la integridad de los datos desde su origen.
Diferencias entre SII y VeriFactu
| Aspecto | SII | VeriFactu |
| Implantación | Desde 2017 | Implantación progresiva hasta 2027 |
| Qué controla | Libros registro de IVA | Registros de facturación |
| Funcionamiento | Envío de registros a la AEAT | Software de facturación con registros seguros |
| A quién afecta | Grandes empresas, REDEME y grupos de IVA | Empresas y autónomos |
Las empresas que ya están obligadas al SII no deberán aplicar VeriFactu, ya que el nivel de control fiscal que implica este sistema se considera suficiente.
Calendario de implantación
El calendario de implantación de VeriFactu ha sido aplazado por el Real Decreto-ley 15/2025, estableciendo las siguientes fechas:
- 1 de enero de 2027 para las sociedades
- 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales.
Además, la normativa prevé sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio para fabricantes o comercializadores de software que incumplan los requisitos legales o permitan manipular registros de facturación.
