Según se establece en la orden ISM/835/2023, de 20 de julio, una persona desplazada es aquella persona trabajadora quien, siendo empleada en España de una empresa que ejerce sus actividades en territorio español, es enviada por ésta a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.

Los nuevos supuestos de situación asimilada a la de alta, en el régimen de la Seguridad Social en el que las personas trabajadoras estuvieran encuadradas, contemplados en esta orden son los siguientes:

a) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social

b) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse éste únicamente a personas nacionales de cada una de las partes

c) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que éstas se contemplen en el respectivo instrumento internacional

d) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, éste no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.

Las modalidades de cotización previstas se adaptan a las particularidades de cada uno de los supuestos contemplados en los artículos 4 y 5 de la orden.

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