El pasado 1 de noviembre entró en vigor la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, destinada a regular el alcance y condiciones de la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en el supuesto de desplazamiento de personas trabajadoras al servicio de sus empresas fuera del territorio nacional.

Este documento viene a remplazar la antigua orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, incentivado por la necesidad de replantear la regulación al nuevo contexto normativo y la evolución de los convenios internacionales.

La práctica empresarial de desplazar trabajadores al extranjero ha aumentado en el transcurso de los años, y la situación actual desincentiva a los trabajadores, especialmente aquellos cercanos a la jubilación, a aceptar traslados debido a la pérdida de vinculación con la Seguridad Social española.

Esta nueva orden busca adaptarse a los cambios normativos, facilitar la movilidad laboral y garantizar la protección social de los trabajadores desplazados, para que aquellos trabajadores que voluntariamente lo soliciten, puedan mantener la cotización a la Seguridad Social española durante la totalidad del desplazamiento en el extranjero.

Procedimiento para la comunicación

Con motivo de dar cumplimiento a la vinculación voluntaria a la Seguridad Social española, el artículo 7 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, establece las siguientes reglas:

a) Tanto las personas trabajadoras como las empresas deben acordar por escrito, de manera conjunta y utilizando un modelo oficial, la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social, siendo este acuerdo independiente de la legislación obligatoria del país donde se encuentren desplazados. La Seguridad Social ha puesto a disposición dicho modelo oficial, el cual puede encontrarse aquí

b) Las empresas tienen la obligación de presentar dicho acuerdo ante la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo también facilitar este documento al Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando sean requeridas para hacerlo

c) Las empresas deberán conservar el documento durante todo el periodo de duración del desplazamiento y hasta el último día del cuarto año natural siguiente a la finalización de éste

d) El trabajador debe disponer de un ejemplar del acuerdo.

A estos efectos, la Seguridad Social en el Boletín 15/2023 del 31 de octubre ha establecido un régimen transitorio de 6 meses posteriores desde la entrada en vigor de la orden, acordando plazos para la comunicación de la situación asimilada a alta, por lo que se habilitarán próximamente nuevos códigos para la comunicación de las SAA.

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